(RLOEI) CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Art. 44.- Atribuciones del Director o Rector. Son atribuciones del Rector o Director las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir los
principios, fines y objetivos del Sistema Nacional de Educación, las
normas y políticas educativas, y los derechos y obligaciones de susactores;
2. Dirigir y controlar la
implementación eficiente de programas académicos, y el cumplimiento del
proceso de diseño y ejecución de los diferentes planes o proyectos institucionales,
así como
participar en su evaluación permanente y proponer ajustes;
3. Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial del establecimiento;
4. Administrar la institución
educativa y responder por su funcionamiento;
5. Fomentar y controlar el buen uso de la infraestructura física, mobiliario y equipamiento de la institución educativa por parte de los miembros de la
comunidad educativa, y responsabilizarse por el mantenimiento y la conservación
de estos bienes;
6. Autorizar las matrículas
ordinarias y extraordinarias, y los pases de los estudiantes;
7. Legalizar los documentos
estudiantiles y responsabilizarse, junto con el Secretario del plantel,
de la custodia del expediente académico de los estudiantes;
8. Promover la conformación y
adecuada participación de los organismos escolares;
9. Dirigir el proceso de
autoevaluación institucional, así como elaborar e implementar los planes
de mejora sobre la base de sus resultados;
10. Fomentar, autorizar y controlar
la ejecución de los procesos de evaluación de los aprendizajes de los
estudiantes;
11. Controlar la disciplina de los estudiantes y aplicar las acciones educativas
disciplinarias por las faltas previstas en el Código de Convivencia y el
presente reglamento;
12. Aprobar el distributivo de
trabajo de docentes, dirigir y orientar permanentemente su planificación
y trabajo, y controlar la puntualidad, disciplina y cumplimiento de las
obligaciones de los docentes;
13. Elaborar, antes de iniciar el año
lectivo, el cronograma de actividades, el calendario académico y el
calendario anual de vacaciones del personal administrativo y de los trabajadores;
14. Aprobar los horarios de clases, de
exámenes, de sesiones de juntas de docentes de curso o grado y de la
junta académica;
15. Establecer canales de
comunicación entre los miembros de la comunidad educativa para crear y
mantener tanto las buenas relaciones entre ellos como un ambiente de comprensión
y armonía, que garantice el normal desenvolvimiento de los procesos educativos;
16. Ejecutar acciones para la
seguridad de los estudiantes durante la jornada educativa que garanticen
la protección de su integridad física y controlar su cumplimiento;
17. Remitir oportunamente los datos
estadísticos veraces, informes y más documentos solicitados por la
Autoridad Educativa Nacional, en todos sus niveles;
18. Asumir las funciones del
Vicerrector, Subdirector o Inspector general en el caso de que la
institución no contare con estas autoridades;
19. Recibir a asesores educativos,
auditores educativos y funcionarios de regulación educativa,
proporcionar la información que necesitaren para el cumplimiento de sus funciones
y implementar sus recomendaciones;
20. Encargar el rectorado o la dirección en caso de ausencia temporal, previa
autorización del Nivel Distrital, a una de las autoridades de la institución, o
a un docente si no existiere otro
directivo en el establecimiento; y,
21. Las demás que contemple el
presente reglamento y la normativa específica que para el efecto expida
el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
En los establecimientos fiscomisionales y particulares, los directivos y docentes deben cumplir con los mismos requisitos de los directivos y docentes fiscales, establecidos en el presente reglamento.
Art. 45.- Atribuciones del Subdirector o Vicerrector. Cuando por el número de estudiantes en una institución educativa exista el cargo directivo de Subdirector o Vicerrector, son sus deberes y atribuciones las siguientes
1. Presidir
la Comisión Técnico Pedagógica de la Institución;
2. Dirigir el proceso de diseño y
ejecución de los diferentes planes o proyectos institucionales, así como
participar en su evaluación permanente y proponer ajustes;
3. Dirigir los diferentes niveles,
subniveles, departamentos, áreas y comisiones, y mantener contacto
permanente con sus responsables;
4. Proponer ante el Consejo Ejecutivo
la nómina de directores de área y docentes tutores de grado o curso;
5. Asesorar y supervisar el trabajo
docente;
6. Revisar
y aprobar los instrumentos de evaluación preparados por los docentes;
7. Elaborar y presentar periódicamente informes al Rector o Director del
establecimiento y al Consejo Ejecutivo sobre el rendimiento académico por áreas
de estudio y sobre la vida académica institucional;
8. Implementar el apoyo pedagógico y
tutorías académicas para los estudiantes, de acuerdo con sus necesidades;
9. Asegurar el cumplimiento de los
estándares de calidad educativa emitidos por el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional;
10. Las demás que le delegue el
Rector o Director; y,
11. Las demás previstas en el
presente reglamento o la normativa específica que expida para el efecto
el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 46.- Atribuciones del Inspector general. Son atribuciones del Inspector general de las instituciones educativas las siguientes:
1. Coordinar
a los inspectores de grado o curso;
2. Registrar la asistencia y
puntualidad de docentes y estudiantes;
3. Gestionar el clima
organizacional, y promover y controlar el cumplimiento de las normas de
convivencia y de la disciplina en el plantel;
4. Publicar los horarios de clases y
exámenes;
5. Organizar la presentación del
estudiantado en actos sociales, culturales, deportivos y de otra índole;
6. Conceder el permiso de salida a
los estudiantes para ausentarse del plantel durante la jornada educativa;
7. Aprobar la justificación de la
inasistencia de los estudiantes, cuando sea de dos (2) a siete (7) días
consecutivos;
8. Llevar los siguientes registros:
archivo documental de cada docente, distributivo de trabajo docente, horarios de clase, asistencia de estudiantes, solicitudes de
justificación por inasistencia a clases de los estudiantes debidamente firmada
por su representante legal, control de días laborados y novedades en
caso de que las hubiere, calificaciones de disciplina de los
estudiantes, comunicaciones enviadas y recibidas, control de comisiones
y actividades docentes y estudiantiles que se llevan a cabo dentro y
fuera del plantel, y otros de similar naturaleza;
9. Asegurar el cumplimiento de los
estándares de calidad educativa emitidos por el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional; y,
10. Las demás que le delegue el Rector o Director.
En las instituciones educativas particulares, el Inspector general, en su calidad de responsable del talento humano, debe velar por el cumplimiento de las disposiciones laborales y remunerativas fijadas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
Art. 47.- Del Subinspector general. En los establecimientos educativos en los que existiere Subinspector general, este deberá cumplir con las funciones delegadas por el Rector o Director y el Inspector general en la jornada correspondiente.