CAPÍTULO II
Artículo 170.- Control y registro de asistencia. - El registro de la asistencia de los estudiantes matriculados en las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares, se realizará de manera obligatoria de acuerdo con las actividades escolares definidas en la modalidad y cronograma escolar.
Será responsabilidad de la máxima autoridad de la institución
educativa o quien hiciere sus veces, el correcto control de la ejecución
del registro de la asistencia e inasistencia de los estudiantes.
Artículo 171.- Inasistencia. La inasistencia de los estudiantes de uno (1) o dos (2) días
debe ser notificada inmediatamente a sus representantes legales, quienes
deben justificarla, a más tardar, hasta dos (2) días después del retorno del estudiante a clases, ante el docente de aula
en el caso de educación inicial, y ante el profesor tutor o guía de
grado o curso en el caso de educación general básica y bachillerato.
Si la inasistencia excediere tres (3) días continuos, el representante legal del estudiante deberá justificarla,
con la documentación respectiva, ante la máxima autoridad o el Inspector
general de la institución educativa.
Cuando la inasistencia de un estudiante fuere recurrente y
estuviere debidamente justificada, la máxima autoridad
de la institución educativa solicitará la aplicación de las medidas previstas
en la normativa expedida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional, a fin de garantizar la continuidad de los estudios, el apoyo
sicopedagógico y las respectivas tutorías
académicas, según el caso.
Artículo 172.- Prohibición de ausencia. - Una vez iniciadas las clases el estudiante no podrá ausentarse. De hacerlo sin el permiso del docente de aula, tutor o guía de grado o curso o inspector de la institución educativa, según el caso, incurrirá en un conflicto escolar que será resuelto en la institución educativa, a través de los mecanismos de resolución de conflictos.
En caso de que la ausencia implique haber salido de la
institución educativa durante la jornada de clase
sin el permiso señalado, las autoridades de la institución educativa reportarán
de manera inmediata el particular a los representantes legales del
estudiante, que incurriría en faltas injustificadas.