Artículo 26.- Calificación de los estudiantes
de educación general básica media, básica superior y bachillerato. - Se entiende por “aprobación” en los subniveles de educación básica media, básica superior
y bachillerato al logro de los objetivos de aprendizaje definidos para una
unidad, programa de asignatura o área de conocimiento, fijados para cada
uno de los grados, cursos, subniveles y
niveles correspondientes del Sistema Nacional de Educación.
El rendimiento académico de los estudiantes se expresa a través de las siguientes escalas de calificaciones, que hacen referencia al cumplimiento de los objetivos de aprendizaje establecidos en el currículo y en los estándares de aprendizaje. Algunas asignaturas o áreas del conocimiento serán evaluadas con la escala cuantitativa en tanto que otras podrán ser evaluadas por una escala cualitativa, de conformidad con la normativa que para el efecto expida la Autoridad Educativa Nacional.
Las calificaciones se asentarán según las siguientes escalas:
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ESCALA CUANTITATIVA |
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9.00-10.00 |
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7.00-8.99 |
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4.01-6.99 |
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Menor o igual a 4 |
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ESCALA CUALITATIVA |
EQUIVALENCIA |
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Domina los aprendizajes |
9.00-10.00 |
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Alcanza los aprendizajes |
7.00-8.99 |
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Está próximo a alcanzar |
4.01-6.99 |
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No alcanza los aprendizajes |
Menor o igual a 4 |
La Autoridad Educativa Nacional emitirá mediante acto normativo los requisitos para la promoción de los estudiantes de las instituciones educativas fiscales. Las instituciones educativas de otros sostenimientos establecerán los requisitos para la promoción en sus estatutos internos.