Parágrafo II
Evaluación de Estudiantes
Artículo 18.- Evaluación de
los aprendizajes. - La evaluación
estudiantil es un proceso continuo de observación, valoración y registro de
información que evidencia el avance hacia los objetivos de aprendizaje; y, que
incluye sistemas de retroalimentación oportuna, pertinente, precisa y
detallada, dirigidos a motivar tanto la superación personal y el aprendizaje
continuo, como la toma de decisiones para generar cambios duraderos y
progresivos en el desempeño.
Los procesos de evaluación dirigidos a los estudiantes no siempre deben incluir la emisión de notas o calificaciones.
Lo esencial de la evaluación es proveer retroalimentación al estudiante para
que este pueda alcanzar al menos los mínimos establecidos para el desarrollo de
los aprendizajes, destrezas, habilidades y competencias establecidas en el
currículo, en línea con los estándares de calidad educativa; proporcionar información
al docente y a la institución educativa para mejorar y adaptar las metodologías
que se implementan, así como brindar información a las familias para acompañar
el proceso educativo.
La evaluación de los estudiantes debe ser adaptada a las necesidades educativas
específicas de acuerdo con la normativa vigente expedida por el Nivel Central
de la Autoridad Educativa Nacional.
Artículo 19.- Funciones de la evaluación estudiantil. - La evaluación
estudiantil tendrá por objetivos
los siguientes:
1. Servir como un instrumento en el proceso de enseñanza – aprendizaje;
2. Reconocer y valorar las potencialidades del estudiante como individuo y como actor dentro de grupos y equipos de trabajo;
3. Registrar cualitativa y cuantitativamente el logro de los aprendizajes y los avances en el desarrollo integral del estudiante;
4. Retroalimentar la gestión estudiantil para mejorar los resultados de aprendizaje, evidenciados durante un periodo académico;
5. Estimular la participación
de las y los estudiantes en las actividades de aprendizaje;
6. Inducir al docente a un proceso de análisis y reflexión valorativa de su
gestión como mediador de los procesos de aprendizaje, con el objetivo de
retroalimentar y mejorar la calidad de su gestión;
7. Brindar información a las familias, para desarrollar procesos de acompañamiento a lo largo de la trayectoria educativa de las y los estudiantes; y,
8. Desarrollar el reconocimiento y auto regulación de los propios procesos de aprendizaje, de modo que conduzcan a la superación personal.
Artículo 20.- Características de la evaluación estudiantil. - La evaluación estudiantil reunirá las siguientes
características:
1. Tiene valor intrínseco y, por lo tanto, no está conectada necesariamente a
la emisión y registro de una nota;
2. Valora el desarrollo integral del estudiante y no solamente su desempeño
académico;
3. Es continua porque se realiza a lo largo del año escolar, valora el proceso,
el progreso y el resultado final del aprendizaje;
4. Incluye diversos formatos e instrumentos adecuados para evidenciar el
aprendizaje de las y los estudiantes, y no únicamente pruebas escritas;
5. Considera diversos
factores, como las diferencias individuales, los intereses y necesidades educativas
específicas de los estudiantes, las condiciones de las instituciones educativas
y otros factores que afectan el proceso educativo; y,
6. Tiene criterios de evaluación explícitos y previamente difundidos al
estudiantado y sus representantes legales.
Artículo 21.- Tipos de
evaluación. - La evaluación estudiantil
será de los siguientes tipos, según su respectivo propósito:
1. Diagnóstica: Se aplica al inicio de un período académico para determinar las
condiciones previas con las que la o el estudiante ingresa al proceso de
aprendizaje;
2. Formativa: Se realiza durante el proceso de aprendizaje para permitirle al docente realizar ajustes en la metodología de enseñanza y mantener informados a los actores del proceso educativo sobre los resultados parciales logrados y el avance en el desarrollo integral del estudiante; y,
3. Sumativa: Se realiza al finalizar un periodo académico, etapa o ciclo de aprendizaje, para evidenciar el resultado acumulativo de los logros de aprendizaje alcanzados por los estudiantes.
Estas evaluaciones, a su vez, podrán ostentar un carácter cualitativo y/o
cuantitativo. Sin embargo, en el nivel de Educación Inicial y en el subnivel de
Preparatoria, la evaluación será exclusivamente cualitativa y se orientará a
examinar el desarrollo integral de las y los estudiantes.
Artículo 22.- Retroalimentación continua. - Los docentes entregarán permanentemente retroalimentación
al estudiantado, así como a sus representantes legales. La retroalimentación
procura informar sobre el desarrollo integral de cada estudiante y diseñar
estrategias conjuntas, para acompañar el adecuado desenvolvimiento de las
trayectorias educativas del estudiantado.