De las evaluaciones

Artículo 35.- Evaluación para mejorar una calificación cualitativa en el subnivel educación preparatoria y general básica elemental.- Cuando un estudiante de preparatoria y educación básica elemental no haya obtenido una evaluación sumativa parcial de al menos “Destreza o aprendizaje en proceso de desarrollo”, y cuando el personal docente haya detectado que dicho estudiante está rezagado en los aprendizajes, podrá volver a ser evaluado luego de la implementación de las estrategias del proceso de refuerzo pedagógico. Esto permitirá que cada estudiante alcance las destrezas y aprendizajes determinados para su nivel de desarrollo en todas las asignaturas o áreas del conocimiento, así como que pueda mejorar la calificación cualitativa.


Artículo 36.- Evaluación para mejorar una calificación en educación básica media, básica superior y bachillerato.- Si una o un estudiante, de Educación Básica Media, Básica Superior o Bachillerato, hubiere obtenido una calificación inferior a diez (10) en una evaluación formativa o sumativa en cualquier asignatura o área del conocimiento, podrá rendir una nueva evaluación para mejorar dicha calificación, hasta en un máximo de seis (6) evaluaciones formativas en cada asignatura o área del conocimiento, cuando el estudiante así lo solicitare; y en todas las calificaciones de las
evaluaciones de período académico.


Artículo 37.- Evaluación Final de Bachillerato.- Es una evaluación sumativa del nivel de Bachillerato que se realiza mediante un trabajo académico de carácter científico-humanista y/o técnico-tecnológico, a partir de la aplicación práctica de las habilidades y competencias específicas de la trayectoria educativa del tipo de bachillerato cursado, ya sea en Ciencias o Técnico; o bien, a través de una prueba de base estructurada, elaborada por las instituciones educativas, garantizando la articulación con el Currículo y los Estándares de Aprendizaje. Las orientaciones específicas para la evaluación final de Bachillerato serán emitidas y actualizadas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, según lo considere pertinente.


La valoración del trabajo académico se realizará por medio de rúbricas que garanticen su carácter formativo, con énfasis en el proceso de realización y en el esfuerzo del estudiante, más no únicamente del resultado final.


La exoneración de la Evaluación Final de Bachillerato es un beneficio opcional para los estudiantes que dominen los aprendizajes requeridos; es decir aquellos que obtengan un promedio simple entre nueve (9) y diez (10) puntos en la trayectoria educativa en Educación General Básica Media y Superior, así como en Bachillerato y en el Programa de Participación Estudiantil.


Los estudiantes que dominen los aprendizajes requeridos y que opten por la exoneración, tendrán como nota correspondiente a la Evaluación Final de Bachillerato la calificación obtenida en el promedio simple de la trayectoria educativa. En caso de que estos estudiantes opten por rendir la Evaluación Final de Bachillerato, y obtengan una nota menor a la del promedio simple, conservarán la nota más alta en la Evaluación Final de Bachillerato.


Artículo 38.- Evaluación supletoria. - Si un estudiante, de Educación Básica Media, Básica Superior o Bachillerato no hubiere cumplido con los requisitos de promoción, podrá rendir una evaluación supletoria. La evaluación supletoria se rendirá luego de la publicación de las calificaciones finales y antes del inicio del nuevo año lectivo. La institución educativa ofrecerá refuerzo académico previo a la evaluación supletoria, con el fin de preparar a las y los estudiantes que deban rendirla.

 

El proceso aprobación de la evaluación supletoria para Instituciones Educativas Fiscales será definido por la Autoridad Educativa Nacional; mientras que, para las Instituciones Educativas de otros sostenimientos se definirán en sus propios estatutos.


Artículo 39.- Evaluaciones anticipadas o atrasadas. - La institución educativa podrá autorizar que un estudiante realice evaluaciones formativas y/o sumativas de manera anticipada o atrasada, previa solicitud por parte del representante legal del estudiante, por razones debidamente justificadas. Se brindará una atención prioritaria a estudiantes en situación de vulnerabilidad conforme lo descrito en el presente Reglamento.


Artículo 40.- Apelaciones. - El estudiante o su representante legal podrá solicitar a la autoridad de la institución educativa la revisión de las notas de las evaluaciones periódicas formativas y sumativas, parciales, finales o supletorias, dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de las calificaciones.


La autoridad de la institución educativa designará una comisión para la rectificación, en la que no podrá participar la o el docente que haya conferido la calificación inicial. El estudiante o su representante legal, dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de la recalificación, podrá apelar en última instancia ante el Nivel Distrital de la Autoridad Educativa Nacional, la cual encargará a otra institución educativa la revisión correspondiente, cuya resolución será definitiva.


Cuando se identifique que un estudiante en el primer informe de progreso obtenga una nota menor a siete sobre diez (7/10), la institución educativa deberá diseñar un plan individual de refuerzo pedagógico para mejorar su desempeño en lo que reste del año lectivo. Si en el siguiente informe de progreso no se evidencia una mejora con el plan individual de refuerzo pedagógico, se deberá derivar al estudiante a una evaluación psicopedagógica y a acompañamiento por parte de la institución educativa