Del cuidado y conservación de los recursos educativos

Artículo 55.- Responsabilidad de autoridades, docentes, estudiantes y representantes legales. - Las máximas autoridades de las instituciones educativas públicas y fiscomisionales comunicarán y controlarán el estricto cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Autoridad Educativa Nacional para el uso, cuidado y conservación de los recursos educativos y los recursos complementarios por parte de los miembros de la comunidad educativa.


Los docentes y demás autoridades serán responsables de velar, dentro de las instituciones educativas, por el buen uso de dichos recursos por parte de los estudiantes a su cargo, acatando lo establecido en los instrumentos específicos que se emitan para los mencionados efectos.

 

Por su parte, los estudiantes son responsables del buen uso, cuidado y conservación de los bienes y recursos que el Estado provee para su utilización individual y colectiva. Sus representantes legales serán corresponsables de esta obligación, debiendo acatar lo establecido en los instrumentos específicos que se emitan para estos propósitos.