Inclusión educativa

Artículo 153.- Inclusión educativa.- La inclusión educativa responde a la garantía del ejercicio pleno del derecho a una educación de calidad, a través del acceso, la permanencia, el aprendizaje, la participación, la promoción y la culminación de niños, niñas, adolescentes, personas jóvenes y adultas en el Sistema Educativo Nacional en todos sus niveles y modalidades; respondiendo a la diversidad y en ambientes educativos que propicien el bienestar físico y emocional, con especial énfasis en población de atención prioritaria.


Artículo 154.- Educación inclusiva. - La educación inclusiva, como parte integral de la inclusión educativa, facilitará el acceso, permanencia, aprendizaje, participación, promoción y culminación de los estudios, en todos los servicios, programas, modalidades, sostenimientos, jornadas y niveles educativos, a nivel nacional, eliminando barreras de aprendizaje e implementando la utilización de recursos educativos metodológicos, pedagógicos, físicos, técnicos y tecnológicos.


A través de la educación inclusiva se garantizará la pertinencia de la educación, promoviendo la atención a la diversidad dentro del Sistema Educativo Nacional, se implementarán las medidas y recursos que permitan estimular el desarrollo personal, intelectual, social y emocional, contemplando la identificación, evaluación, adaptación e implementación de medidas curriculares adecuadas al ritmo y profundidad de aprendizaje, motivación, interés y creatividad.


Artículo 155.- Barreras de aprendizaje. - Son todos aquellos factores físicos, metodológicos, organizativos, comunicacionales, actitudinales, sociales, entre otros, que dificultan o limitan a las personas el ejercicio pleno del derecho a una educación de calidad con calidez.


Artículo 156.- Situación de vulnerabilidad. - Son aquellas personas que tienen poca o nula capacidad de protección frente a la existencia de una amenaza o peligro.


Se consideran personas en situación de vulnerabilidad aquellas que, por cualquier motivo, vean limitado el ejercicio efectivo de su derecho a la educación. En este contexto y entre otras circunstancias que eventualmente pudieren generarse, la situación de vulnerabilidad se referirá a alguna o varias de las siguientes condiciones:


a. Movilidad humana;
b. Sobrevivientes o víctimas de violencia sexual, física, psicológica y negligencia o sus hijos;
c. Explotación laboral y económica;
d. Trata y tráfico de personas;
e. Trabajo infantil;
f. Mendicidad;
g. Indocumentación;
h. Adolescentes con medidas socioeducativas privativas y no privativas de libertad;
i. Personas privadas de libertad;
j. Ser hijos de personas en movilidad humana con necesidad de protección;
k. Ser hijos de personas privadas de libertad;
l. Ser menores de edad en embarazo, maternidad o paternidad;
m. Niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes y adultas con consumo problemático de alcohol y
otras drogas;
n. Discapacidad;
o. Enfermedades catastróficas, terminales o de alta complejidad; y,
p. Rezago educativo.


Artículo 157.- Accesibilidad universal. - La accesibilidad universal es una condición que debe aplicarse en todos los entornos educativos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser utilizados de manera autónoma por las personas con necesidades educativas específicas asociadas o no a la discapacidad, garantizando la equiparación de oportunidades en la atención a la diversidad y el máximo desarrollo integral del estudiante.