Informes de aprendizaje - Reuniones con representantes legales

 

Artículo 23.- Informes de aprendizaje.- La institución educativa entregará mínimo un (1) informe de aprendizaje, durante cada periodo académico (bimestre, trimestre, quimestre, entre otros), al representante legal de cada estudiante, que exprese cualitativa y cuantitativamente el alcance de los aprendizajes logrados por el estudiante, en cada una de las asignaturas o áreas del conocimiento, y que incluya recomendaciones para promover el aprendizaje y fomentar el bienestar integral, a través de diferentes instrumentos como guías e instructivos. 

 

Los informes de aprendizaje consistirán en:

 

1. Informes de progreso: que contiene el promedio de las calificaciones cualitativas y cuantitativas parciales y de al menos una evaluación sumativa periódica dependiendo del número de períodos académicos en el año escolar. Expresa el alcance de los aprendizajes de cada estudiante en las asignaturas o áreas del conocimiento contempladas en el currículo nacional, formula recomendaciones y planes de mejoramiento académico, e incluye la participación de cada estudiante en actividades extracurriculares o clubes que forman parte de su desarrollo integral.


2. Informe final anual: que contiene el promedio de las calificaciones de los informes de progreso de aprendizaje. Expresa cualitativa y cuantitativamente el alcance de los aprendizajes logrados por el estudiante en cada una de las asignaturas o áreas del conocimiento, formula recomendaciones y planes de mejoramiento académico; incluye la participación de cada estudiante en actividades extracurriculares o clubes que forman parte de su desarrollo integral para estudiantes desde educación inicial hasta bachillerato determina resultados de promoción.

 

 

Artículo 24.- Normas para la entrega de informes de aprendizaje. -  La entrega de los informes parciales e informes anuales se sujeta a las siguientes normas:


1. Cada docente presentará a la Junta de Docentes de Grado o Curso los informes de aprendizaje de sus estudiantes. Esta Junta los conocerá y hará las recomendaciones que fueren del caso lo cual constará en el acta correspondiente;
2. Los informes de aprendizaje parciales y finales de los estudiantes deben ser entregados por los tutores de grado o curso a sus representantes legales dentro de los ocho (8) días posteriores a la realización de la Junta de Docentes de Grado o Curso;


3. Las calificaciones, una vez registradas, no pueden ser alteradas. Solo en caso de error de cálculo, tipeo o de recalificación justificada y aprobada, el Rector o Director puede autorizar el cambio del registro de las calificaciones; y,
4. La institución educativa tiene la obligación de registrar las calificaciones de las y los estudiantes en el sistema informático determinado por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.


Artículo 25.- Reuniones con representantes legales. -  Los docentes tutores convocarán a los representantes legales de los estudiantes, al finalizar cada periodo académico dentro del año lectivo, a reuniones destinadas a informar a los representantes legales sobre el desempeño y desarrollo de cada estudiante, así como para diseñar estrategias conjuntas que fomenten su adecuado desarrollo.


Se dejará constancia escrita de las recomendaciones y sugerencias que se formulen para el mejoramiento
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