Artículo 23.- Informes de aprendizaje.- La institución educativa entregará mínimo un (1) informe de aprendizaje, durante cada periodo académico (bimestre, trimestre, quimestre, entre otros), al representante legal de cada estudiante, que exprese cualitativa y cuantitativamente el alcance de los aprendizajes logrados por el estudiante, en cada una de las asignaturas o áreas del conocimiento, y que incluya recomendaciones para promover el aprendizaje y fomentar el bienestar integral, a través de diferentes instrumentos como guías e instructivos.
Los informes de aprendizaje consistirán en:
1. Informes de progreso: que contiene el promedio de las calificaciones cualitativas y cuantitativas parciales y de al menos una evaluación sumativa periódica dependiendo del número de períodos académicos en el año escolar. Expresa el alcance de los aprendizajes de cada estudiante en las asignaturas o áreas del conocimiento contempladas en el currículo nacional, formula recomendaciones y planes de mejoramiento académico, e incluye la participación de cada estudiante en actividades extracurriculares o clubes que forman parte de su desarrollo integral.
2. Informe final anual: que contiene el promedio de las calificaciones
de los informes de progreso de aprendizaje. Expresa cualitativa y
cuantitativamente el alcance de los aprendizajes logrados por el estudiante en
cada una de las asignaturas o áreas del conocimiento, formula recomendaciones y
planes de mejoramiento académico; incluye la participación de cada estudiante
en actividades extracurriculares o clubes que forman parte de su desarrollo
integral para estudiantes desde educación inicial hasta bachillerato determina
resultados de promoción.
Artículo 24.- Normas para la entrega de informes de aprendizaje. - La entrega de los informes parciales e informes anuales se sujeta a las siguientes normas:
1. Cada docente presentará a la Junta de Docentes de Grado o Curso los
informes de aprendizaje de sus estudiantes. Esta Junta los conocerá y
hará las recomendaciones que fueren del caso lo cual constará en el acta
correspondiente;
2. Los informes de aprendizaje parciales y finales de los estudiantes deben ser entregados
por los tutores de grado o curso a sus representantes legales dentro de
los ocho (8) días posteriores a la realización de la Junta de Docentes
de Grado o Curso;
3. Las calificaciones, una vez registradas, no pueden ser alteradas. Solo en caso de error
de cálculo, tipeo o de recalificación justificada y aprobada, el Rector
o Director puede autorizar el cambio del registro de las calificaciones;
y,
4. La institución educativa tiene
la obligación de registrar las calificaciones
de las y los estudiantes en el sistema informático determinado por el
Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Artículo 25.- Reuniones con representantes
legales.
-
Los docentes tutores convocarán
a los representantes legales de los estudiantes,
al finalizar cada periodo académico dentro del año lectivo, a reuniones
destinadas a informar a los representantes legales sobre el desempeño y
desarrollo de cada estudiante, así como para diseñar estrategias
conjuntas que fomenten su adecuado desarrollo.
Se dejará constancia escrita de las recomendaciones y
sugerencias que se formulen para el mejoramiento
académico