Instrumentos y Herramientas de la Institución Educativa


Artículo 89.- Plan Educativo Institucional. - Es el instrumento de planificación estratégica de la institución educativa que permite establecer los parámetros para guiar la gestión escolar hacia la mejora continua y la innovación educativa.


Artículo 90.- Desarrollo, registro e implementación. - El Plan Educativo Institucional será construido de manera participativa con actores de toda la comunidad educativa y de la comunidad sobre la cual tiene influencia la institución educativa. Será registrado por la máxima autoridad de la institución educativa en el sistema informático dispuesto para estos efectos por la Autoridad Educativa Nacional la cual, además, se encargará de emitir los lineamientos metodológicos para su construcción, implementación y seguimiento.

 

Artículo 91.- Vigencia. - El Plan Educativo Institucional tendrá una vigencia de cuatro (4) años, de tal manera que las instituciones educativas puedan llevar adelante el proceso de planificación, ejecución y seguimiento de los objetivos propuestos. Sin embargo, el mismo puede ser actualizado y reformulado en función de las necesidades de la institución educativa y de la coyuntura.

 

Artículo 92.- Código de Convivencia. - Forma parte del Plan Educativo Institucional, en donde se plasman los acuerdos y compromisos que constituirán las directrices destinadas a regir a la comunidad educativa, para garantizar los derechos de los estudiantes y la consolidación de un entorno seguro, saludable, de convivencia armónica, así como la cultura de paz propicia para el aprendizaje. Tendrá una vigencia de cuatro (4) años.


La construcción del Código de Convivencia será participativa y considerará las especificidades de la localidad en la que esté ubicada la institución educativa. Será registrado por la máxima autoridad de la institución en el sistema informático dispuesto por la Autoridad Educativa Nacional, la cual se encargará de emitir los lineamientos metodológicos para su construcción, implementación y seguimiento.


Artículo 93.- Plan de Gestión de Riesgo. - Es una herramienta de análisis y planificación estratégica destinada a que cada institución educativa conciba acciones que permitan construir capacidades, gestionar recursos y fortalecer las acciones de preparación, reducción, respuesta y recuperación ante eventos peligrosos que puedan afectar al Sistema Educativo.


Tendrá un (1) año de vigencia y será registrado durante los tres (3) primeros meses del inicio de cada año escolar por la máxima autoridad de la institución educativa, en la plataforma informática que la Autoridad Educativa Nacional disponga para estos efectos.


La Autoridad Educativa Nacional, a través de sus unidades administrativas competentes, emitirá los lineamientos metodológicos para la elaboración, actualización e implementación del Plan de Gestión de Riesgo, que será un documento habilitante para determinados procesos administrativos, en función de las necesidades correspondientes y en estricto acatamiento a la normativa vigente.