Jornada Laboral Docente

 

Artículo 262.- Jornada laboral docente.- Dentro de la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta (40) horas reloj por semana se debe considerar lo siguiente:


El período pedagógico de clase es la unidad de tiempo mínima en la que docentes y estudiantes desarrollan actividades de aprendizaje destinadas a cumplir con lo prescrito en el currículo.


El período de acompañamiento es la unidad de tiempo mínima en la que docentes y estudiantes desarrollan actividades complementarias para el refuerzo y fortalecimiento de los aprendizajes.


Para los docentes que gestionan actividades o programas que son requisito para la obtención del título de bachiller, como el programa de participación estudiantil para primero y segundo año de bachillerato, lo podrán realizar en los períodos conforme con los lineamientos establecidos en la presente normativa y aquellos que emita el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada laboral.


Los docentes de las instituciones educativas fiscales, cuando no cumplan con la totalidad de sus horas pedagógicas semanales en una misma institución educativa, debe completarlas en otra del mismo Distrito, considerando a la más cercana a su institución de origen, de conformidad con la normativa específica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.


La jornada de trabajo de los docentes de instituciones educativas particulares y los docentes sin nombramiento fiscal de instituciones fiscomisionales debe ser regulada de conformidad con lo prescrito en el Código de Trabajo, garantizando el cumplimiento de todas las actividades de gestión individual y participativa prescritas en el presente Reglamento.


Artículo 263.- Tiempo de dedicación del docente.- El tiempo de dedicación dentro de la institución educativa de seis (6) horas estará compuesto por:


Veinticinco (25) períodos pedagógicos de clase semanales en los que se impartirán todas las asignaturas descritas en el currículo nacional.


El tiempo restante corresponde a los períodos de acompañamiento educativo para el desarrollo de actividades complementarias y actividades de gestión participativa como atención a familias, registro de notas, planificación, gestión de actividades o programas que son requisito para la obtención del título de bachiller, reuniones de área, subnivel o coordinación con otras áreas y colaborar en la organización, supervisión y control de las diversas actividades estudiantiles, así como otras que fueren necesarias según la naturaleza de la gestión docente; y, en el caso de instituciones educativas multigrado, el desarrollo de actividades de vínculo con la comunidad.


El tiempo de dedicación dentro o fuera de la institución educativa de dos (2) horas diarias, estará destinado a actividades de actualización pedagógica; preparación de clases, material didáctico y ambientes de aprendizaje; revisión y calificación de tareas y evaluaciones; procesos de retroalimentación y recuperación; investigación y publicaciones académicas; participación estudiantil; clubes; extracurriculares; y, otras que fueren necesarias según la naturaleza de la gestión docente. Del total de horas diarias previstas para esta actividad, un máximo del sesenta por cien (60%) podrá cumplirse presencialmente, mientras que el porcentaje restante podrá cumplirse fuera de la institución educativa.


El personal docente en funciones directivas desarrollará su jornada laboral dentro de la institución
educativa durante ocho (8) horas diarias.