Artículo 158.- Necesidades educativas específicas. - Son aquellas condiciones o situaciones de los estudiantes que, para garantizar su acceso, permanencia, aprendizaje, participación, promoción y culminación en el Sistema Nacional de Educación, requieren del apoyo o adaptaciones educativas temporales o permanentes. Estos apoyos y adaptaciones buscan la eliminación de barreras de aprendizaje, accesibilidad, comunicación u otros determinados por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Las necesidades educativas específicas se clasifican en
aquellas asociadas a la discapacidad y no asociadas a la discapacidad.
Artículo 159.- Necesidades educativas
específicas asociadas a la discapacidad. - Se
consideran como necesidades educativas específicas
asociadas a la discapacidad las siguientes:
a. Discapacidad física;
b. Discapacidad intelectual;
c. Discapacidad psicosocial;
d. Discapacidad sensorial;
e. Multidiscapacidad; y,
f. Sordoceguera.
Artículo 160.- Necesidades educativas específicas no asociadas a la discapacidad. - Se consideran como necesidades educativas específicas
no asociadas a la discapacidad las siguientes:
1. Dificultades específicas de
aprendizaje: dislexia, discalculia, disgrafía, disortografía, disfasia, trastornos por déficit de atención e hiperactividad, trastornos del
comportamiento, entre otras dificultades;
2. Situaciones de vulnerabilidad; y/o,
3. Dotación superior o altas capacidades intelectuales.
Artículo 161.- Promoción de estudiantes con
dotación superior o altas capacidades. - Los
estudiantes con dotación superior o altas capacidades podrán acceder a todos
los servicios educativos, modalidades, jornadas, niveles educativos.
Para el efecto se adoptarán medidas curriculares ordinarias
con el fin de que permanezcan en el grado o curso
correspondiente a su edad escolar; o, extraordinarias, para promocionarlos a
los cursos o grados que les corresponda, considerando la identificación,
evaluación, adaptación e implementación de medidas curriculares
adecuadas a su ritmo y profundidad de aprendizaje,
motivación, interés y creatividad.
Cuando se trate de estudiantes del Sistema de Educación
Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación, los lineamientos que la
Autoridad Educativa Nacional emita para estos propósitos serán coordinados con la Secretaría del Sistema de Educación
Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación.
Artículo 162.- Particularidades de la oferta de
educación inclusiva para personas con necesidades educativas específicas.
- Se construye a partir de la
metodología y objetivos inherentes al proceso
pedagógico educativo para estudiantes con necesidades educativas específicas
asociadas o no a la discapacidad, en todas las ofertas, servicios y
programas educativos a nivel nacional, por medio del acompañamiento y
asesoramiento de los Departamentos de
Inclusión Educativa. Esta oferta se clasifica en:
a. Educación inclusiva dentro de
instituciones educativas que ofertan educación formal para población en
edad escolar:
- Inclusión de estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas a la discapacidad: Se aplicará y será efectiva en todas las instituciones
educativas de todos los sostenimientos, para todos los niveles y
modalidades. Está dirigida a estudiantes con discapacidad y se rige por los
principios de inclusión educativa cumpliendo con el
currículo nacional vigente y considerando las estrategias diversificadas
y estrategias específicas de atención educativa a la diversidad con el
acompañamiento y asesoramiento de los Departamentos de Inclusión
Educativa.
- Inclusión de estudiantes con
necesidades educativas específicas no asociadas a la discapacidad: Se
aplicará y será efectiva en todas las instituciones educativas de todos los
sostenimientos, para todos los niveles y modalidades. Los estudiantes
recibirán atención educativa acorde con sus
necesidades, las mismas que serán consideradas con el fin de que sean
atendidas con una mirada integral en ambientes culturales, modelos
educativos, entornos sociales y familiares con el acompañamiento y asesoramiento
de los
Departamentos de Inclusión Educativa.
Los estudiantes con discapacidad, desde los tres (3) años en
adelante, podrán acceder a los servicios educativos en todos los niveles
de educación, en instituciones educativas no especializadas y en cualquiera
de los
sostenimientos salvo que, por decisión de sus padres/madres o
representantes, se opte por los servicios prestados por instituciones
educativas especializadas. Para el efecto, deberán presentar el
respectivo documento de autorización, debidamente suscrito.
b. Educación formal para niñas,
niños, adolescentes, personas jóvenes, adultas y adultas mayores con
escolaridad inconclusa y necesidades educativas específicas: Está dirigida a personas que no hayan podido
acceder, permanecer y/o concluir la educación formal
escolarizada obligatoria. El Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional definirá e impulsará políticas, programas, proyectos, recursos y
servicios educativos adecuados al contexto propio de esta población y sus
necesidades educativas específicas.
c. Educación formal para personas
adultas privadas de libertad, adolescentes y jóvenes infractores (con
medidas socio educativas privativas y no privativas de libertad): Es la educación dirigida y adaptada para promover el
acceso, reinserción, permanencia, aprendizaje, participación,
promoción y culminación de los estudios en el Sistema Educativo
Nacional. Se asegurará una educación de calidad con calidez, que atienda
al desarrollo de la persona a través de un proceso educativo integral y adaptado
a su realidad, de manera que cuente con
los conocimientos y destrezas que contribuyan a la construcción de un
plan de autonomía personal, que les permita la reincorporación educativa y
reintegración familiar, laboral y social, con el acompañamiento y
asesoramiento de los Departamentos de
Inclusión Educativa.
d. Educación formal para estudiantes en situación de hospitalización, reposo médico y domiciliario: Está dirigida personas en situación de enfermedad, enfermedad catastrófica, hospitalización, internación, tratamiento o reposo médico prolongado, con el objeto de
garantizar su acceso, permanencia, aprendizaje, participación, promoción
y culminación de sus estudios en el Sistema Educativo Nacional, a través
de la atención educativa colectiva o individual, integral y de calidad en que el proceso de enseñanza – aprendizaje se ajuste a sus necesidades educativas y se
imparta en los espacios destinados para ello, con el acompañamiento y
asesoramiento de los Departamentos de
Inclusión Educativa.
e. Educación formal de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores
con consumo problemático de alcohol y otras drogas en Centros de
Atención Terapéutica: Está dirigida a personas
en situación de consumo problemático de sustancias estupefacientes, con el
objeto
de garantizar su acceso, permanencia, aprendizaje,
participación, promoción y culminación de sus estudios en el Sistema
Educativo Nacional, a través de la atención educativa colectiva o individual,
integral y de calidad en que el proceso de enseñanza-aprendizaje se ajuste a sus
necesidades educativas y se imparta en los espacios destinados para
ello, con el acompañamiento y asesoramiento de los Departamentos de Inclusión
Educativa.
f. Educación formal de niñas,
niños, adolescentes, personas jóvenes, adultas y adultas mayores que se encuentran en casas de
acogida o casas de seguridad: Está dirigida a personas en
situación de amenaza o violación de sus derechos, que ponga en riesgo su
integridad física, psicológica o sexual, que no cuenten con un referente
en
la familia ampliada o extendida, a través de la atención
educativa colectiva o individual, integral y de calidad en que el
proceso de enseñanza-aprendizaje se ajuste a sus
necesidades educativas y se imparta en los espacios destinados para ello, con
el acompañamiento y asesoramiento
de los Departamentos de Inclusión Educativa.
g. Educación formal para población
ecuatoriana residente en el exterior: Está dirigida a población
ecuatoriana que ha migrado al exterior y que no ha accedido a ofertas de
educación formal en el país de acogida.
Esta educación se impartirá en modalidad a distancia y estará regulada por la
Autoridad Educativa Nacional.
h. Educación formal para la
población de personas jóvenes y adultas con escolaridad inconclusa: Esta
educación incluye la alfabetización, post-alfabetización, básica superior y bachillerato en distintas
modalidades, flexibles, que se ajusten a las necesidades de personas jóvenes y
adultas que no hayan obtenido su título de bachiller.
i. Educación formal para nivelación
de población en edad escolar con rezago educativo severo o
profundo: Está dirigida a estudiantes
con rezago educativo severo o profundo, cuyo objeto radica en nivelar
los aprendizajes de los estudiantes, propendiendo a su reinserción en procesos
educativos de su misma edad cronológica.
La Autoridad Educativa Nacional expedirá la normativa,
modelos de gestión y atención, instructivos y lineamientos educativos
para dar cumplimiento con la garantía del derecho a una educación inclusiva.