Necesidades Educativas Específicas

Artículo 158.- Necesidades educativas específicas. - Son aquellas condiciones o situaciones de los estudiantes que, para garantizar su acceso, permanencia, aprendizaje, participación, promoción y culminación en el Sistema Nacional de Educación, requieren del apoyo o adaptaciones educativas temporales o permanentes. Estos apoyos y adaptaciones buscan la eliminación de barreras de aprendizaje, accesibilidad, comunicación u otros determinados por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.


Las necesidades educativas específicas se clasifican en aquellas asociadas a la discapacidad y no asociadas a la discapacidad.


Artículo 159.- Necesidades educativas específicas asociadas a la discapacidad. - Se consideran como necesidades educativas específicas asociadas a la discapacidad las siguientes:


a. Discapacidad física;

b. Discapacidad intelectual;

c. Discapacidad psicosocial;

d. Discapacidad sensorial;

e. Multidiscapacidad; y,

f. Sordoceguera.


Artículo 160.- Necesidades educativas específicas no asociadas a la discapacidad. - Se consideran como necesidades educativas específicas no asociadas a la discapacidad las siguientes:


1. Dificultades específicas de aprendizaje: dislexia, discalculia, disgrafía, disortografía, disfasia, trastornos por déficit de atención e hiperactividad, trastornos del comportamiento, entre otras dificultades;

2. Situaciones de vulnerabilidad; y/o,

3. Dotación superior o altas capacidades intelectuales.


Artículo 161.- Promoción de estudiantes con dotación superior o altas capacidades. - Los estudiantes con dotación superior o altas capacidades podrán acceder a todos los servicios educativos, modalidades, jornadas, niveles educativos.


Para el efecto se adoptarán medidas curriculares ordinarias con el fin de que permanezcan en el grado o curso correspondiente a su edad escolar; o, extraordinarias, para promocionarlos a los cursos o grados que les corresponda, considerando la identificación, evaluación, adaptación e implementación de medidas curriculares adecuadas a su ritmo y profundidad de aprendizaje, motivación, interés y creatividad.


Cuando se trate de estudiantes del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación, los lineamientos que la Autoridad Educativa Nacional emita para estos propósitos serán coordinados con la Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación.


Artículo 162.- Particularidades de la oferta de educación inclusiva para personas con necesidades educativas específicas. - Se construye a partir de la metodología y objetivos inherentes al proceso pedagógico educativo para estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas o no a la discapacidad, en todas las ofertas, servicios y programas educativos a nivel nacional, por medio del acompañamiento y asesoramiento de los Departamentos de Inclusión Educativa. Esta oferta se clasifica en:


a. Educación inclusiva dentro de instituciones educativas que ofertan educación formal para población en edad escolar:


- Inclusión de estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas a la discapacidad: Se aplicará y será efectiva en todas las instituciones educativas de todos los sostenimientos, para todos los niveles y modalidades. Está dirigida a estudiantes con discapacidad y se rige por los principios de inclusión educativa cumpliendo con el currículo nacional vigente y considerando las estrategias diversificadas y estrategias específicas de atención educativa a la diversidad con el acompañamiento y asesoramiento de los Departamentos de Inclusión Educativa.
- Inclusión de estudiantes con necesidades educativas específicas no asociadas a la discapacidad: Se aplicará y será efectiva en todas las instituciones educativas de todos los sostenimientos, para todos los niveles y modalidades. Los estudiantes recibirán atención educativa acorde con sus necesidades, las mismas que serán consideradas con el fin de que sean atendidas con una mirada integral en ambientes culturales, modelos educativos, entornos sociales y familiares con el acompañamiento y asesoramiento de los Departamentos de Inclusión Educativa.


Los estudiantes con discapacidad, desde los tres (3) años en adelante, podrán acceder a los servicios educativos en todos los niveles de educación, en instituciones educativas no especializadas y en cualquiera de los sostenimientos salvo que, por decisión de sus padres/madres o representantes, se opte por los servicios prestados por instituciones educativas especializadas. Para el efecto, deberán presentar el respectivo documento de autorización, debidamente suscrito.


b. Educación formal para niñas, niños, adolescentes, personas jóvenes, adultas y adultas mayores con escolaridad inconclusa y necesidades educativas específicas: Está dirigida a personas que no hayan podido acceder, permanecer y/o concluir la educación formal escolarizada obligatoria. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional definirá e impulsará políticas, programas, proyectos, recursos y servicios educativos adecuados al contexto propio de esta población y sus necesidades educativas específicas.


c. Educación formal para personas adultas privadas de libertad, adolescentes y jóvenes infractores (con medidas socio educativas privativas y no privativas de libertad): Es la educación dirigida y adaptada para promover el acceso, reinserción, permanencia, aprendizaje, participación, promoción y culminación de los estudios en el Sistema Educativo Nacional. Se asegurará una educación de calidad con calidez, que atienda al desarrollo de la persona a través de un proceso educativo integral y adaptado a su realidad, de manera que cuente con los conocimientos y destrezas que contribuyan a la construcción de un plan de autonomía personal, que les permita la reincorporación educativa y reintegración familiar, laboral y social, con el acompañamiento y asesoramiento de los Departamentos de Inclusión Educativa.


d. Educación formal para estudiantes en situación de hospitalización, reposo médico y domiciliario: Está dirigida personas en situación de enfermedad, enfermedad catastrófica, hospitalización, internación, tratamiento o reposo médico prolongado, con el objeto de garantizar su acceso, permanencia, aprendizaje, participación, promoción y culminación de sus estudios en el Sistema Educativo Nacional, a través de la atención educativa colectiva o individual, integral y de calidad en que el proceso de enseñanza aprendizaje se ajuste a sus necesidades educativas y se imparta en los espacios destinados para ello, con el acompañamiento y asesoramiento de los Departamentos de
Inclusión Educativa.


e. Educación formal de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores con consumo problemático de alcohol y otras drogas en Centros de Atención Terapéutica: Está dirigida a personas en situación de consumo problemático de sustancias estupefacientes, con el objeto de garantizar su acceso, permanencia, aprendizaje, participación, promoción y culminación de sus estudios en el Sistema Educativo Nacional, a través de la atención educativa colectiva o individual, integral y de calidad en que el proceso de enseñanza-aprendizaje se ajuste a sus necesidades educativas y se imparta en los espacios destinados para ello, con el acompañamiento y asesoramiento de los Departamentos de Inclusión Educativa.


f. Educación formal de niñas, niños, adolescentes, personas jóvenes, adultas y adultas mayores que se encuentran en casas de acogida o casas de seguridad: Está dirigida a personas en situación de amenaza o violación de sus derechos, que ponga en riesgo su integridad física, psicológica o sexual, que no cuenten con un referente en la familia ampliada o extendida, a través de la atención educativa colectiva o individual, integral y de calidad en que el proceso de enseñanza-aprendizaje se ajuste a sus necesidades educativas y se imparta en los espacios destinados para ello, con el acompañamiento y asesoramiento de los Departamentos de Inclusión Educativa.


g. Educación formal para población ecuatoriana residente en el exterior: Está dirigida a población ecuatoriana que ha migrado al exterior y que no ha accedido a ofertas de educación formal en el país de acogida. Esta educación se impartirá en modalidad a distancia y estará regulada por la Autoridad Educativa Nacional.


h. Educación formal para la población de personas jóvenes y adultas con escolaridad inconclusa: Esta educación incluye la alfabetización, post-alfabetización, básica superior y bachillerato en distintas modalidades, flexibles, que se ajusten a las necesidades de personas jóvenes y adultas que no hayan obtenido su título de bachiller.


i. Educación formal para nivelación de población en edad escolar con rezago educativo severo o profundo: Está dirigida a estudiantes con rezago educativo severo o profundo, cuyo objeto radica en nivelar los aprendizajes de los estudiantes, propendiendo a su reinserción en procesos educativos de su misma edad cronológica.


La Autoridad Educativa Nacional expedirá la normativa, modelos de gestión y atención, instructivos y lineamientos educativos para dar cumplimiento con la garantía del derecho a una educación inclusiva.