Programa de Participación Estudiantil

 

Artículo 144.- Orientación del Programa de Participación Estudiantil. - El Programa de Participación Estudiantil se orientará a que los estudiantes se constituyan en promotores comunitarios para sensibilizar y abordar temáticas que atiendan problemáticas de interés social.

 

Artículo 145.- Áreas de acción del Programa de Participación Estudiantil. - La Autoridad Educativa Nacional, en articulación con el resto de entidades públicas competentes, identificará las cinco (5) áreas de atención del Programa de Participación Estudiantil, a efectos de diseñar los programas sobre los que trabajarán los estudiantes de bachillerato.

Artículo 146.- Convalidación de horas de Participación Estudiantil. - Las y los estudiantes podrán convalidar sus horas de participación estudiantil siempre que la actividad planteada para convalidación se alinee con las áreas de atención definidas por la máxima autoridad, de conformidad con lo previsto por la Autoridad Educativa Nacional para el efecto.

 

Artículo 147.- Excepcionalidades para la Participación Estudiantil. - Se contemplarán excepciones al número de horas y convalidación a estudiantes en situación de vulnerabilidad y de bachillerato para jóvenes y adultos.

 

Artículo 148.- Programas educativos con reconocimiento internacional. - Los programas educativos con reconocimiento internacional autorizados por un ente internacional acreditador o país promotor, cumplirán con los estándares definidos para el Sistema Nacional de Educación, y emitirán un certificado complementario al de Bachillerato General, de conformidad con la normativa que expida la Autoridad Educativa Nacional.