Artículo 32.- Refuerzo pedagógico. - Si la evaluación continua determinare bajos resultados en los procesos de aprendizaje en uno o más estudiantes de un grado o curso, se deberá diseñar e implementar de inmediato procesos de refuerzo pedagógico. El refuerzo pedagógico incluirá elementos tales como:
1. Clases de refuerzo lideradas por
el mismo docente que regularmente enseña la asignatura u otro docente
que enseñe la misma asignatura;
2. Tutorías individuales con el mismo docente que regularmente enseña la asignatura u otro docente que enseñe la misma asignatura;
3. Tutorías individuales con un psicólogo educativo, psicopedagogo o experto según las necesidades educativas de los estudiantes; y,
4. Cronograma de estudios que el estudiante debe cumplir en casa con ayuda de su familia.
El docente deberá revisar el trabajo que el
estudiante realizó durante el refuerzo pedagógico y ofrecer retroalimentación
oportuna, detallada y precisa que permita al estudiante aprender y mejorar.
Además,
estos trabajos deberán ser calificados, y promediados con las notas obtenidas en los demás trabajos académicos.
El tipo de refuerzo pedagógico será diseñado acorde a las
necesidades de cada estudiante y a lo que sea más adecuado para que
mejore su aprendizaje, según la normativa específica que, para el efecto,
expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
El docente a cargo del refuerzo pedagógico elaborará un
reporte que será socializado con las familias o representantes legales
de las y los estudiantes, fomentando la corresponsabilidad.