Refuerzo pedagógico.

Artículo 32.- Refuerzo pedagógico. - Si la evaluación continua determinare bajos resultados en los procesos de aprendizaje en uno o más estudiantes de un grado o curso, se deberá diseñar e implementar de inmediato procesos de refuerzo pedagógico. El refuerzo pedagógico incluirá elementos tales como:


1. Clases de refuerzo lideradas por el mismo docente que regularmente enseña la asignatura u otro docente que enseñe la misma asignatura;

2. Tutorías individuales con el mismo docente que regularmente enseña la asignatura u otro docente que enseñe la misma asignatura;

3. Tutorías individuales con un psicólogo educativo, psicopedagogo o experto según las necesidades educativas de los estudiantes; y,

4. Cronograma de estudios que el estudiante debe cumplir en casa con ayuda de su familia.


El docente deberá revisar el trabajo que el estudiante realizó durante el refuerzo pedagógico y ofrecer retroalimentación oportuna, detallada y precisa que permita al estudiante aprender y mejorar. Además,
estos trabajos deberán ser calificados, y promediados con las notas obtenidas en los demás trabajos académicos.
El tipo de refuerzo pedagógico será diseñado acorde a las necesidades de cada estudiante y a lo que sea más adecuado para que mejore su aprendizaje, según la normativa específica que, para el efecto, expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.


El docente a cargo del refuerzo pedagógico elaborará un reporte que será socializado con las familias o representantes legales de las y los estudiantes, fomentando la corresponsabilidad.