Calificación y promoción de estudiantes de educación inicial, preparatoria y educación básica elemental

Artículo 27.- Calificación y promoción de estudiantes de educación inicial, preparatoria y educación básica elemental. -  Se entiende por “aprobación” en los subniveles de educación inicial, preparatoria y educación básica elemental al logro de los objetivos de aprendizaje definidos para una unidad, programa de asignatura o área de conocimiento, fijados en los subniveles correspondientes del Sistema Nacional de Educación.


El desempeño de los estudiantes se expresa a través de la siguiente escala de calificaciones, que hace referencia al cumplimiento de los objetivos establecidos en el currículo y en los estándares de aprendizaje. Las asignaturas o áreas del conocimiento serán evaluadas con la escala cualitativa, de conformidad con la normativa que para el efecto expida la Autoridad Educativa Nacional.


Las calificaciones responderán a la siguiente escala:

 

ESCALA CUALITATIVA

Destreza o aprendizaje alcanzado

Destreza o aprendizaje en proceso de desarrollo

Destreza o aprendizaje iniciado

Destreza o aprendizaje iniciado

Los estudiantes del nivel de Educación Inicial al cumplir los cinco (5) años de edad serán promovidos al subnivel de Preparatoria. Los estudiantes del Subnivel de Preparatoria serán promovidos automáticamente. En el caso de no alcanzar las destrezas mínimas para el nivel de Inicial y el subnivel de Preparatoria, se desarrollará una evaluación psicopedagógica bajo los parámetros que determine el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Con este insumo, el representante legal podrá solicitar a la institución educativa, por única vez, que el estudiante sea reubicado en el mismo grado, con el fin de favorecer su desarrollo evolutivo.


Los estudiantes en el subnivel de Básica Elemental serán promovidos automáticamente. En el caso de no alcanzar las habilidades comunicacionales y lógico-matemáticas fundamentales, se desarrollará una evaluación psicopedagógica bajo los parámetros que determine el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Con este insumo, el representante legal podrá solicitar en los grados de segundo y tercero, por única vez, que el estudiante sea reubicado en el mismo grado, con el fin de favorecer su desarrollo evolutivo, siempre que no haya sido reubicado previamente.


Para el caso de los estudiantes de cuarto grado que todavía no hayan alcanzado habilidades comunicacionales y lógico-matemáticas fundamentales se desarrollará una evaluación psicopedagógica, bajo los parámetros que determine el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Con este insumo, la autoridad de la institución educativa podrá decidir, por única vez, que el estudiante sea reubicado en el mismo grado, con el fin de favorecer su desarrollo evolutivo, siempre que no haya sido reubicado previamente.