Artículo 320.- Corresponsabilidad de las familias.- La educación es un derecho y una responsabilidad de las familias, compartida con docentes, autoridades, estudiantes y el conjunto de organizaciones de la sociedad, encaminada al involucramiento y participación de toda la comunidad educativa, garantizando los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 321.- Comité de madres, padres y representantes legales.- El Comité de madres, padres y representantes legales es un organismo de la institución educativa cuyo objetivo es representar a las familias en los estamentos de participación para la gestión educativa y toma de decisiones. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional emitirá la normativa específica de este organismo.
Artículo 322.- Conformación del Comité de madres, padres y representantes legales.- En cada institución educativa de todos los sostenimientos y modalidades se constituirá el Comité de madres, padres y representantes legales, conformado por un (1) presidente, un (1) secretario, un (1) tesorero y cuatro (4) vocales elegidos por votación promoviendo la paridad entre mujeres y hombres y la diversidad étnica.
Las instituciones educativas unidocentes, bidocentes y pluridocentes menores a 120 estudiantes se conformarán con un (1) presidente, (1) secretario y (1) tesorero.