DE LOS NIVELES DE GESTIÓN DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL

CAPÍTULO CUARTO

Art. 33.- Gobierno escolar.- Cada establecimiento educativo público, de conformidad con la Ley y los reglamentos correspondientes establecerá un espacio de participación social para su comunidad educativa denominado gobierno escolar. Corresponde al gobierno escolar realizar la veeduría ciudadana de la gestión administrativa y la rendición social de cuentas.

 

El gobierno escolar es la instancia primaria de participación y veeduría ciudadana en la gestión de las instituciones educativas públicas. Está integrado por delegados de las y los estudiantes, las y los docentes, directivos y padres de familia o representantes legales.

 

El gobierno escolar estará presidido por la persona designada por voto universal de entre sus miembros para el período de un año lectivo.

 

Art. 34.- Funciones.- El gobierno escolar tiene las siguientes funciones:

 

a)      Participar en la elaboración del plan educativo institucional (PEI);

 

b)     Participar activamente en el diagnóstico y solución de las necesidades de los centros educativos;

 

c)      Participar activamente en la formulación, elaboración de planes y programas de prevención y contingencia de riesgos y seguridad ciudadana;

 

d)     Participar activamente en la formulación de planes y programas de mejoramiento continuo de la educación de los centros educativos;

 

e)      Establecerse como espacio de rendición de cuentas y veeduría ciudadana de la gestión educativa y del cumplimiento del PEI por parte de las autoridades educativas;

 

f)       Mediar, a través del diálogo, en la solución de los conflictos relativos a la institución educativa;

 

g)      Participar en la organización de tribunales para la evaluación de clases demostrativas en los procesos de ingresos de nuevos docentes;

 

h)     Participar en la evaluación de los directivos y docentes de los establecimientos educativos e informar a la autoridad competente;

 

i)       Promover la realización de proyectos educativos ligados al desarrollo comunitario;

 

j)       Construir el Código de Convivencia de la institución de manera participativa, generando acuerdos entre los actores para su aprobación e implementación; y,

 

k)      Las demás que establezca el respectivo reglamento.

 

Los gobiernos escolares contarán con el sistema denominado "silla vacía", para garantizar la participación ciudadana de conformidad con el respectivo reglamento.

 

Art. 35.- Restricciones. La representación en los gobiernos escolares constituye un servicio comunitario, por lo tanto sus miembros no perciben remuneración y/o dieta por tal servicio. No podrán manejar fondos ni intervenir en la administración de los establecimientos.

 

Art. 36.- De la relación con los gobiernos autónomos municipales.- Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República, las leyes y, en particular, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son responsabilidades de los gobiernos autónomos municipales, en relación con los centros educativos, las siguientes:

 

a)      Brindar seguridad física de los establecimientos educativos frente a riesgos naturales y antrópicos;

 

b)     Dar mantenimiento y protección de las instalaciones patrimoniales utilizadas para el funcionamiento de los centros educativos;

 

c)      Brindar seguridad vial que incluye, entre otros aspectos, los de señalización de límites de velocidad, pasos cebra, pasos elevados, semáforos;

 

d)     Controlar el uso del espacio público en relación con el funcionamiento de negocios o actividades lesivos a la seguridad del estudiantado o que interfieran con el normal funcionamiento de los establecimientos;

 

e)      Controlar y regular el transporte escolar;

 

f)       Planificar y gestionar el espacio público en correspondencia con la obligación de Estado de garantizar el acceso a una educación de calidad y cercanía, y con la construcción de la infraestructura educativa;

 

g)      Apoyar la construcción y mantenimiento de espacios públicos para la utilización escolar;

 

h)     Apoyar la provisión de sistemas de acceso a las tecnologías de la información y comunicaciones; e,

 

i)       Dar mantenimiento de redes de bibliotecas, hemerotecas y centros de información, cultura y arte vinculadas con las necesidades del sistema educativo.