Gobierno Escolar

Artículo 323.- Gobierno escolar.- Será el máximo organismo de las instituciones educativas públicas y estará conformado por:

 

1. La máxima autoridad de la institución educativa,

2. Una (1) persona delegada por parte de los docentes,

3. Una (1) persona delegada por el Comité de Padres, Madres de Familia y Representantes Legales; y,

4. Una (1) persona delegada por el Consejo Estudiantil.

 

Artículo 324.- Junta de Docentes de Grado o Curso.- Será la encargada de analizar, en horas de labor educativa y fuera de clase, el desempeño educativo de los estudiantes. Propondrá acciones educativas a ser aplicadas a los estudiantes, ya sea de forma individual o colectiva, para mejorar el avance hacia los objetivos de aprendizaje.

 

La integran la totalidad de docentes de un mismo grado o curso; un representante del Departamento de Consejería Estudiantil; el docente tutor, quien la presidirá.

 

Se reunirá de forma ordinaria, luego de concluido cada periodo académico; y, de forma extraordinaria cuando la convocare el Rector o Director, Vicerrector o Subdirector o el docente tutor de grado o curso Sus funciones serán las previstas en el presente reglamento.