Licencias, comisiones de servicios y permisos

 Artículo 302.- Licencias.- Se concederá licencia para ausentarse ocasionalmente de su lugar de trabajo durante la jornada completa, previa autorización del órgano encargado de su control, a los profesionales de la educación que perciban remuneración, de conformidad con los parámetros establecidos en el presente Reglamento.


Artículo 303.- Licencias con remuneración. - Todo profesional de la educación tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos:

 

a. Licencia por enfermedad: El profesional de la educación tendrá derecho a licencia con remuneración por enfermedad, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

 

La imposibilidad física o psicológica será determinada por el facultativo que atendió el caso, lo que constituirá respaldo para justificar la ausencia al trabajo.

 

Reintegrado al trabajo, podrá hacer uso de hasta dos (2) horas diarias de permiso para rehabilitación, tiempo que no se imputará a las licencias por enfermedad aludidas. Para la consideración del tiempo y su autorización, se estará a lo que prescriba el médico encargado del caso. Estos permisos no serán acumulables y se hará uso de ellos mientras dure la rehabilitación.

 

De persistir la imposibilidad física o psicológica y haberse agotado el tiempo de la licencia con remuneración por enfermedad, se concederá licencia sin remuneración, de conformidad con las regulaciones del Instituto de Seguridad Social y demás normativa emitida por la Autoridad Educativa Nacional para el efecto.

 

La licencia derivada de imposibilidad física, psicológica, enfermedad catastrófica o accidente grave, se concederá siempre y cuando el profesional de la educación, sus familiares o terceras personas, justifiquen el hecho dentro del término de tres (3) días de haberse producido, mediante la certificación conferida por el profesional que atendió el caso, lo cual podrá ser verificado por la UATH correspondiente.

 

a. Calamidad doméstica: Los profesionales de la educación tendrán derecho a licencia con remuneración por calamidad doméstica, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, debiendo observar lo siguiente:

 

1) Ante el fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, del padre, madre o hijos o sus parientes, así como por los siniestros que afecten gravemente la integridad, propiedad o bienes del profesional de la educación, hasta por (8) ocho días en total, que serán conocidos y registrados por la Unidad de Administración del Talento Humano, de acuerdo con lo que se enuncia en el presente artículo.

2) Por fallecimiento de los padres, hijos, hermanos, cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, se concederá tres (3) días, que se justificará con la presentación de la correspondiente partida de defunción, dentro de los tres (3) días posteriores del reintegro a su puesto.

3) Por fallecimiento de los suegros, cuñados o nietos del servidor, se concederá (2) días, justificados con la presentación de la correspondiente partida de defunción, dentro de los tres (3) días posteriores del reintegro a su puesto.

4) Por accidente grave que provoque imposibilidad física o por enfermedad grave de hijos, se concederá ocho (8) días, que se justificará con la presentación del correspondiente certificado médico, dentro de los 3 días posteriores del reintegro a su puesto.

Los accidentes que se produzcan son independientes en su valorización y para efectos del registro se

deberá justificar ante la UATH correspondiente.

5) Por accidente grave que provoque imposibilidad física o por enfermedad grave, de los padres o hermanos se concederá hasta dos (2) días, que se justificará con la presentación del correspondiente certificado médico, dentro de los tres (3) días posteriores del reintegro a su puesto.

 

Los accidentes que se produzcan son independientes en su valorización y para efectos del registro, se justificará ante la UATH correspondiente.

6) Por los siniestros que afecten gravemente la propiedad o bienes del profesional de la educación, entendiéndose como tales el robo de bienes y enseres del hogar, incendio, catástrofes naturales y delitos contra los integrantes del núcleo familiar, se concederá ocho (8) días. El profesional de la educación presentará a la UATH la respectiva denuncia dentro de los tres (3) días posteriores del reintegro a su puesto, junto con los documentos que justifiquen los hechos, según el caso.

 

7) Ante el fallecimiento de los demás parientes que no se encuentran considerados en numerales anteriores y que se hallen dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad del profesional de la educación, se concederá dos (2) días. En caso de que deba trasladarse a otra provincia fuera de su lugar de trabajo, tres (3) días. El particular se justificará con la presentación del correspondiente certificado médico dentro de los tres (3) días posteriores del reintegro a su puesto; y, en caso de requerir tiempo adicional, se lo contabilizará con cargo a vacaciones.

 

La documentación podrá ser presentada por el profesional de la educación, sus familiares o terceros.

 

b. Licencia para la atención de casos de hospitalización o patologías degenerativas de los hijos:

Esta licencia no será restringida cuando se produzcan eventos de enfermedades de hija(s) e hijo(s) en tiempos secuenciales.

 

La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación del certificado médico otorgado por el especialista tratante y la correspondiente orden de hospitalización, en el término de tres (3) días posteriores al percance producido.

 

Artículo 304.- Licencias sin remuneración. - Se podrá conceder licencia sin remuneración a los profesionales de la educación en los siguientes casos:

 

a. Con sujeción a las necesidades del profesional de la educación, el responsable de talento humano distrital podrá conceder licencia sin remuneración hasta por quince (15) días calendario; y, con aprobación de la autoridad nominadora zonal o su delegado, hasta por sesenta (60) días durante cada año de servicio;

b. Con sujeción a las necesidades institucionales, previa autorización de la autoridad nominadora zonal o su delegado, para efectuar estudios regulares de posgrado en instituciones de educación superior, hasta por un periodo de dos (2) años, siempre que el profesional de la educación hubiere cumplido por lo menos dos (2) años de servicio en la institución educativa donde trabaja;

c. Para cumplir con el servicio militar;

d. Para actuar en reemplazo temporal u ocasional de una dignataria o dignatario electo por votación popular;

e. Para participar como candidata o candidato de elección popular, desde la fecha de inscripción de su candidatura hasta el día siguiente de las elecciones, en caso de ser profesional de la educación con nombramiento definitivo; y f. Concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tendrán derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta por nueve (9) meses adicionales, para atender al cuidado de los hijos, dentro de sus primeros doce (12) meses de vida.

 

Esta licencia aplicará también para el caso de padres o madres adoptivos.

 

Siempre y cuando se verifique la disponibilidad presupuestaria correspondiente, los contratos ocasionales que se celebraren con un nuevo profesional de la educación para reemplazar a un servidor en uso de la licencia o el permiso previstos en este literal, terminarán en la misma fecha en la que dicha licencia o permiso expire.

 

La Autoridad Educativa Nacional emitirá las disposiciones destinadas a regular el procedimiento de solicitud, autorización y aplicación de licencia sin remuneración.

 

Artículo 305.- Comisión de servicios sin remuneración.- Los profesionales de la educación de carrera podrán prestar servicios en otra institución del Estado mediante comisión de servicios sin remuneración, hasta por seis (6) años  durante su carrera, previa su aceptación escrita y dictamen favorable de la Unidad de Talento Humano competente, considerando las necesidades de talento humano de la institución educativa, siempre que el profesional de la educación hubiere cumplido al menos dos (2) años de servicio en la institución educativa con nombramiento definitivo. Se exceptúan de esta disposición los períodos para el ejercicio de puestos de elección popular.

 

Concluida la comisión, los profesionales de la educación serán reintegrados a su puesto original. La entidad que otorgó la comisión de servicios no podrá suprimir el cargo del profesional de la educación que se encuentre en comisión de servicios sin sueldo.

 

Artículo 306.- Permisos. -  Se concederá permiso a los profesionales de la educación para ausentarse por un tiempo determinado durante la jornada laboral, por los siguientes motivos:

 

a. Capacitación que constituya un aporte al Sistema Nacional de Educación.

b. Permiso para formación de tercer y cuarto nivel, máximo dos (2) horas por día.

c. Enfermedad o calamidad doméstica.

d. Cuando bajo su cargo y/o responsabilidad le corresponda el cuidado de un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con discapacidad severa o enfermedad catastrófica de alta complejidad o raras, debidamente acreditada por la Unidad de Talento Humano competente, con la determinación del tipo y porcentaje de discapacidad, el profesional de la educación gozará de dos (2) horas de permiso diario remunerado, el mismo que no afectará a las jornadas pedagógicas.