Participación estudiantil

312.- Gestión de la participación estudiantil.- La participación se enseña y aprende en el desarrollo cotidiano de la convivencia dentro de las instituciones educativas, en los distintos espacios.

 

La comunidad educativa promoverá programas, proyectos y metodologías que fomenten la participación del estudiantado, garantizando su derecho a la toma de decisiones en temas que les competan.

 

Artículo 313.- Organizaciones estudiantiles.- Como parte de la formación integral del estudiante, las autoridades de las instituciones educativas propiciarán la conformación de organizaciones estudiantiles encaminadas al ejercicio de la democracia y al cultivo de valores éticos y ciudadanos. Los estudiantes ejercerán libremente el derecho a organizarse y participarán en las instancias Consultiva y Veedora del Consejo Nacional de Educación.

 

Artículo 314.- Asociaciones o Federaciones.- Los estudiantes ejercerán libremente el derecho a organizarse, sin necesidad de requerir autorización previa.

 

Artículo 315.- Consejos Estudiantiles.- El Consejo Estudiantil es un organismo de las Instituciones Educativas que garantiza la representación del estudiantado y el continuo ejercicio de la participación democrática por parte de los estudiantes en la toma decisiones institucionales.

 

Sus miembros se eligen por votación universal, directa y secreta. La representación será paritaria entre mujeres y hombres. Los representantes electos ejercerán la dignidad de manera activa y responsable.

 

Todo estudiante está en el derecho de elegir y ser elegido, sin discriminación alguna. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional emitirá la normativa específica de este organismo.

 

Artículo 316.- Conformación.- Los consejos estudiantiles de las escuelas de educación básica, colegios de bachillerato y unidades educativas pluridocentes con más de 120 estudiantes estarán conformados por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, tres (3) vocales principales y tres (3) vocales suplentes.

 

Los consejos estudiantiles de las escuelas de educación básica, colegios de bachillerato y unidades educativas pluridocentes con menos de 120 estudiantes se conformarán por un (1) presidente, un (1) vicepresidente y un (1) tesorero."

 

Artículo 317.- Requisitos.- Tanto para candidatizarse al Consejo Estudiantil, como para su conformación se verificarán los siguientes requisitos y condiciones: representación paritaria entre mujeres y hombres, diversidad étnica y matriculación legal en uno de los dos (2) últimos años del máximo nivel que ofrezca cada institución educativa.

 

Para los cargos de secretario, tesorero y vocales deberán estar legalmente matriculados en la Institución Educativa.

 

Artículo 318.- Campaña.- La campaña electoral debe realizarse en un ambiente de cordialidad, compañerismo y respeto. Quedarán prohibidos todos los actos que atenten contra los derechos humanos, la gratuidad de la educación o aquellos que ocasionaren daños a la infraestructura o equipamiento del establecimiento educativo.

 

Artículo 319.- Deberes del Consejo Estudiantil.- Esta instancia se encargará de:

 

a. Cumplir con el plan de trabajo propuesto a la comunidad estudiantil durante la campaña electoral,

b. Canalizar ante las autoridades pertinentes el trámite que corresponda tanto para velar por el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los estudiantes, como para defender los derechos que le asisten al estudiantado,

c. Colaborar con las autoridades de la institución en actividades dirigidas a preservar la seguridad integral de los estudiantes; y,

d. Cumplir y promover el cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presente Reglamento y el Código de Convivencia de la entidad educativa.