334.- Alcance.- Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en el ámbito educativo tiene por objeto instaurar un procedimiento que implique solucionar controversias a través de un diálogo entre las partes involucradas. Este no puede aplicarse en casos de violencia y acoso escolar y faltas establecidas en la Ley
Artículo 335.- Justicia restaurativa.- Constituye el mecanismo a través del cual se procura resolver conflictos, mitigar las consecuencias negativas y reparar los daños ocasionados como consecuencia de agravios, ofensas y demás actos de violencia que ocurrieren en la institución educativa, entre los miembros de la comunidad educativa enfatizando en prácticas como la reconciliación y la reparación colectiva mediante el uso del diálogo entre las partes involucradas.
Artículo 336.- Principios de aplicación.- Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos se regirán por los siguientes principios:
1. Voluntariedad: Las partes deben llegar a una decisión libre, sin la intromisión de un tercero ajeno a sus voluntades.
2. Flexibilidad: La conveniencia de adaptarse a las circunstancias concretas del caso y de las partes.
3. Neutralidad: Capacidad de las personas para gestionar sus disputas y de su autonomía para llegar a acuerdos.
4. Inmediatez: Se debe proponer la mayor celeridad posible, simplificando los trámites y otras solemnidades.
5. Legalidad: Se puede llegar a un acuerdo respecto de todo aquello que no esté prohibido por la ley.
6. Honestidad: Durante todo el proceso debe prevalecer la transparencia y la buena fe por parte de todas las personas que participan.
Artículo 337.- Acuerdo entre las partes.- El proceso de solución alternativa de conflictos iniciará con un diálogo voluntario entre las partes involucradas, quienes deberán en lo posible llegar a un acuerdo satisfactorio observando los siguientes aspectos:
1. Información: Las partes involucradas comprenderán las circunstancias del hecho y los procedimientos para resolver el conflicto.
2. Participación dialógica e inclusiva: Los miembros de la comunidad afectada por el conflicto participarán activamente en la comprensión del conflicto y las formas de solucionarlo. De ser posible se debe propender al consenso. Un correcto diálogo exige empatía, el lenguaje restaurativo, asumir hechos y sus consecuencias, sinceridad y buena fe.
3. Encuentro y escucha activa: La escucha activa implica el respeto a todos los puntos de vista, sin juzgar a las personas implicadas; la identificación y el respeto de emociones y sentimientos; la identificación de necesidades dentro de la comunidad educativa; el desarrollo de competencias comunicacionales como la comunicación asertiva, directa, sincera y no violenta; y la responsabilidad compartida cuando fuere el caso.
4. Protagonismo de los implicados directos : La voz de los implicados directos debe ser escuchada de forma adecuada, garantizando su protección y estabilidad emocional, y respetando el interés superior del niño, niña o adolescente.
5. Respeto al debido proceso: En particular el derecho a ser escuchado. Ser escuchado significa que la versión de cada una de las partes afectadas en el conflicto debe ser oída durante el procedimiento de solución de conflicto y también deben ser consideradas en la resolución. Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que les afecten y sus opiniones deben ser debidamente tomadas en cuenta por las autoridades en la medida de su desarrollo progresivo.
6. Restauración y reparación: La finalidad de la resolución de conflictos será la restauración de las relaciones de los miembros de la comunidad, reintegración de las personas afectadas y la reparación de los derechos, que incluye el tomar medidas para evitar que los hechos se repitan en el futuro. La justicia restaurativa permite que la persona perpetradora se responsabilice de sus acciones y pueda contribuir para que exista una efectiva reparación integral.
Una vez que han sido observados cada uno de estos principios, las partes llegarán a un acuerdo, el mismo que será puesto en conocimiento de la Autoridad Educativa.
Artículo 338.- Intervención del Inspector o quien desempeñe sus funciones.- De no existir acuerdo, el Inspector o la persona que ejerza sus funciones actuará como mediador, convocando a las partes involucradas a una mesa de diálogo, siempre que el caso no tenga relación con hechos que constituyan delitos, violencia escolar, acoso escolar o faltas establecidas en la ley .
Si existe un acuerdo se firmará un acta de compromiso, liderada por el Inspector o persona que ejerza sus funciones, junto con las partes involucradas. El Inspector o persona que ejerza sus funciones se encargará de realizar el respectivo seguimiento a lo acordado.
En caso de incumplimiento, se remitirá el caso y resolución del conflicto a la máxima autoridad de la institución educativa, para la aplicación de las acciones educativas disciplinarias previstas en la normativa vigente y aplicable.