Infracciones Leves de Representantes Legales Directivos y Docentes de Instituciones Educativas Públicas y Fiscomisionales con Promotor Público.
Artículo 348.- Sanciones.- Las infracciones imputables a los representantes legales, directivos y docentes de las instituciones educativas públicas y Fiscomisionales con promotor público, que sean catalogadas o determinadas como leves, se sancionarán mediante procedimiento administrativo, imponiéndose una multa equivalente al diez por ciento (10 %) de su remuneración.
Artículo 349.- Ejercicio de la acción.- La acción podrá iniciar de oficio o mediante denuncia y/o queja, presentada por cualquier persona que tenga conocimiento de la supuesta falta que afecte derechos individuales o colectivos de los estudiantes y de la comunidad educativa.
Artículo 350.- Debido proceso.- Para garantizar el debido proceso en los sumarios administrativos por faltas leves, se deberá emitir un informe preliminar, mismo que se pondrá en consideración del sumariado para su análisis y descargo, tras lo cual dichos insumos se remitirán a la autoridad competente para la emisión del acto resolutorio que corresponda, ya sea disponiendo la imposición de la sanción o el archivo del expediente.
Artículo 351.- Informe preliminar.- Con el fin de conocer las circunstancias del caso en concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento administrativo, la máxima autoridad de la institución educativa o del Distrito, dispondrá la elaboración del informe preliminar que estará orientado a determinar la responsabilidad, los actores involucrados y las posibles sanciones de los hechos investigados.
Cuando se trate de docentes, la elaboración del informe preliminar corresponderá al inspector general de la institución educativa; y, a falta de éste, la persona que desempeñe sus funciones. En el caso de la máxima autoridad de la institución educativa, la elaboración del informe preliminar le corresponderá a la Unidad Distrital de Talento Humano.
Este informe se pondrá en conocimiento del sumariado para efecto de que se pronuncie interponiendo los argumentos de descargo y elementos probatorios que estime pertinente para refutar la supuesta infracción.
Artículo 352.- Descargos.- El sumariado podrá presentar sus descargos por escrito en el término de cinco días contados a partir de la notificación que ejecute la autoridad competente con la remisión del correspondiente informe preliminar.
Artículo 353.- Resolución y sanciones.- Una vez presentados los descargos dentro del término de ley, y se remita el Informe Preliminar a la máxima autoridad de la institución educativa o al Director Distrital, según sea el caso, se adoptará la decisión que corresponda y se emitirá el acto resolutorio respectivo.
Parágrafo II
Infracciones Graves de Profesionales de la Educación de Instituciones Educativas Públicas y Fiscomisionales
Artículo 354.- Partes intervinientes en el sumario administrativo.- En el sumario administrativo intervendrán las siguientes partes:
a. Administración: El Ministerio de Educación actuará, a través de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos.
b. Sustanciador y Secretario Ad-hoc: El sustanciador será nombrado por el Jefe Jurídico o quien haga sus veces de la Unidad Administrativa de Asesoría Jurídica Distrital. El Secretario Ad-hoc por su parte, será nombrado por el sustanciador del procedimiento de sumario administrativo. Cumplirán con el procedimiento establecido para la sustanciación del sumario administrativo, constante en el presente Reglamento.
c. Abogado Institucional: Será designado por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos. Actuará en defensa de los intereses institucionales, dentro del procedimiento administrativo presentar pruebas o justificativos para identificar el posible cometimiento de la infracción, actuando activamente en la audiencia oral.
d. Sumariado: Profesional de la educación pública de una de las instituciones educativas de la jurisdicción distrital.
Designarán a una o un abogado para que lo represente y defienda sus intereses durante el transcurso del procedimiento.
Artículo 355.- Actuaciones previas.- Todo procedimiento de sumario administrativo deberá estar precedido por actuaciones previas con el fin de determinar con mayor precisión los hechos denunciados, actuaciones cuya iniciativa puede provenir mediante denuncia, de oficio o por informe puesto en conocimiento de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, con la finalidad de determinar la existencia de cometimiento de infracciones del profesional de la educación denunciado, conforme a lo previsto en los siguientes artículos.
Artículo 356.- Medidas de protección.- La Junta Distrital de Resolución de Conflictos del nivel desconcentrado correspondiente como órgano competente, en cautela y en procura de garantizar los derechos de las presuntas víctimas, podrá dictar medidas de protección en el término de dos (2) días, contados a partir del conocimiento de los hechos, para lo cual se observará el siguiente procedimiento:
1. La Junta Distrital de Resolución de Conflictos, en conocimiento de los hechos denunciados, dispondrá al Jefe Distrital de la Unidad de Talento Humano que en el término de cinco (5) días, proceda a elaborar un informe de procedencia con la recomendación o no de iniciar el respectivo Sumario Administrativo, insumo que contendrá: el estudio y análisis de los hechos denunciados, adjuntando los documentos de respaldo de ser el caso. Dicho instrumento no tendrá el carácter de vinculante.
2. Avocado conocimiento del Informe, la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, de ser el caso, emitirá la respectiva providencia de Inicio de Sumario Administrativo en el término de cinco (5) días a partir de su recepción, caso contrario sentará razón sobre la improcedencia del inicio del procedimiento administrativo.
3. En los casos de infracciones relacionadas con violencia escolar o que afecten la integridad física, sexual, psicológica o emocional de los estudiantes, la Junta podrá disponer la emisión del informe de hecho de violencia respectivo, de conformidad con los lineamientos establecidos en el protocolo generado para el efecto.
Artículo 357.- Defensa institucional.- La Junta Distrital de Resolución de Conflictos designará, en su representación, a un abogado del Nivel Distrital, quien actuará dentro del procedimiento administrativo en defensa de los intereses educativos y la verificación sobre los elementos que den cuenta o no de la posible infracción cometida. Dicha designación deberá contemplarse dentro de la providencia de Inicio de Sumario Administrativo.
Artículo 358.- Auto de llamamiento a sumario administrativo.- A partir de la recepción de la providencia de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, en la que dispone que se dé inicio al sumario administrativo, el delegado de la Unidad Distrital Administrativa de Asesoría Jurídica, encargado de sustanciar el procedimiento, levantará el correspondiente auto de llamamiento a sumario administrativo en el término de cinco (5) días, instrumento que contendrá:
1. La enunciación de los hechos y fundamentos por los cuales se inició el procedimiento administrativo,
2. La incorporación de los documentos materia del sumario,
3. El señalamiento de diez días (10) término para que el docente de contestación a los hechos planteados que sustentan el sumario, mismos que podrán prorrogarse por cinco días término más a petición de la persona interesada,
4. El señalamiento de la obligación que tiene el docente o directivo de comparecer con un abogado y señalar casillero judicial, correo electrónico o casilla electrónica para futuras notificaciones, a fin de ejercer su derecho de defensa; y,
5. La designación de Secretario Ad-Hoc, función que cumplirá un servidor de la Unidad Distrital de Talento Humano designado por el Director Distrital.
El auto de llamamiento a sumario administrativo será notificado por el Secretario Ad-Hoc, mediante una boleta entregada en su lugar de trabajo o mediante tres (3) boletas dejadas en el domicilio o residencia cuyos datos constan en el expediente personal del docente o directivo, conforme a las disposiciones generales establecidas en el Código Orgánico General de Procesos. A la boleta se adjuntará toda la documentación que consta en el expediente. Si el docente se negare a recibir la notificación, se sentará la respectiva razón por parte del Secretario Ad-Hoc.
Artículo 359.- Término para la contestación.- Recibida la notificación, el profesional de la educación, en el término de diez (10) días debe contestar al planteamiento del sumario administrativo.
Artículo 360.- Etapa de prueba.- Una vez vencido el término otorgado para la contestación del sumario o, sin ella, se abrirá el término de prueba por veinte (20) días, el mismo que se conferirá de la siguiente manera:
1. Término de cinco (5) días para que las partes presenten y/o soliciten las pruebas de las que se crean asistidos.
2. Concluido el término de presentación y/o solicitud de pruebas, el sustanciador evacuará y proveerá afirmativa o negativamente, de manera motivada, las pruebas solicitadas por las partes en el término de quince (15) días. En el caso de existir demoras justificadas en la remisión de las pruebas cuya práctica se ofició, teniéndose constancia de que la prueba proveída llegará a conocimiento del sustanciador hasta antes de la audiencia del sumario, se receptará la misma para su respectiva valoración.
3. Una vez evacuadas y proveídas las pruebas pertinentes solicitadas por las partes, mediante providencia se dispondrá el cierre de la etapa de prueba.
Las pruebas solicitadas por las partes deberán contener los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad.
De estimarse necesario, en los casos relacionados con violencia escolar, acoso escolar, hostigamiento académico, dentro del término establecido en el numeral uno del presente artículo, las partes podrán requerir del asesoramiento externo de profesionales calificados.
Artículo 361.- Audiencia de sumario administrativo.- Concluida la etapa de prueba el sustanciador señalará día y hora en la que deberá efectuarse la audiencia de sumario administrativo, misma que se realizará de forma presencial, telemática o mixta según considere el sustanciador y será notificada a las partes con el término de dos (2) días de anticipación.
El desarrollo de la audiencia se efectuará de la siguiente manera:
1. La audiencia estará presidida por el delegado jurídico distrital como sustanciador del procedimiento.
2. Participará el Secretario Ad-Hoc del sumario, quien dará fe de lo actuado.
3. Se concederá la palabra al abogado institucional, quien expondrá su alegato y practicará las pruebas solicitadas, mismas que tendrán por objeto identificar las posibles responsabilidades sobre el cometimiento de la infracción.
4. Posteriormente, se concederá la palabra al abogado defensor del sumariado/a, quién expondrá su alegato y practicará las pruebas solicitadas.
5. El sumariado, a través de su abogado, podrá solicitar al sustanciador tomar la palabra para realizar una exposición breve sobre los hechos denunciados en su contra y su posición al respecto. El sustanciador podrá promover preguntas a los participantes para mejor claridad de los hechos del caso sujeto a su consideración.
Las intervenciones tendrán una duración máxima de treinta (30) minutos para la exposición de alegatos y por una sola vez, podrá ejercerse el derecho a réplica, por un lapso máximo de diez (10) minutos, en igualdad de condiciones para las partes.
De lo actuado en audiencia, se dejará constancia por escrito mediante el levantamiento de la respectiva Acta de Audiencia, la cual deberá ser elaborada por el Secretario Ad-Hoc y suscrita por todos los comparecientes.
Artículo 362.- Informe final.- Concluida la audiencia oral, el sustanciador en un término máximo de diez (10) días, una vez realizado el análisis de los hechos y de las bases legales y reglamentarias pertinentes y aplicables, remitirá a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos el expediente del sumario administrativo, junto con un informe de conclusiones y recomendaciones, instrumento que no tendrá el carácter de vinculante.
Artículo 363.- Resolución.- La Junta Distrital de Resolución de Conflictos, una vez avocado conocimiento del expediente administrativo e informe final, en un término de veinte (20) días expedirá y notificará la resolución adoptada por este organismo.
El acto administrativo correspondiente será notificado al sumariado, a través del medio o en la casilla señalada para el efecto, siendo susceptible de impugnación de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Administrativo.
En caso de que no se logre determinar responsabilidad administrativa alguna, la misma resolución, por sí sola, constituye una forma de reparación, sin perjuicio de que se dejen sin efecto medidas de protección impuestas al sumariado.