Asunto: Situaciones de violencia cometidas por niñas y niños menores de 12 años
Me permito hacer referencia a la Circular Nro. MINEDUC-SIEBV-2023-00002-C, subscrito por la Psic. Diana Cristina Castellanos Vela, SUBSECRETARIA PARA LA INNOVACION EDUCATIVA Y EL BUEN VIVIR, quien menciona:
“Antecedentes.
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 27, establece que:
La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de
calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
La Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 4, sostiene que:
La educación es un derecho humano fundamental garantizado en la Constitución de la República y condición necesaria para la realización de los otros derechos humanos. Son titulares del derecho a la educación de calidad, laica, libre y gratuita en los niveles inicial, básico y bachillerato, así como a una educación permanente a lo largo de la vida, formal y no formal, todos los y las habitantes del Ecuador.
El Sistema Nacional de Educación profundizará y garantizará el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 34, establece que:
Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.
El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 38, manda que:
Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y adolescencia.
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 305, manda:
Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales.
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su artículo 307, determina que:
Los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas contempladas en este Código.
Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de flagrancia según el artículo 326, será entregado a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe su detención e internación preventiva. Cuando de las circunstancias del caso se derive la necesidad de tomar medidas de protección, éstas se tomarán respetando las condiciones y requisitos del presente Código.
La Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 1.1, determina el ámbito de aplicación de la ley en los siguientes términos:
La presente Ley rige para todo el territorio nacional y garantiza el derecho a la educación para todos y todas a lo largo de toda la vida; determina los principios y fines generales que orientan la educación ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad,
así como las relaciones entre sus actores, y desarrolla las directrices generales de acompañamiento psicopedagógico de las niñas, niños y adolescentes, entendiendo las diferentes etapas de la evolución del ser humano. Desarrolla y profundiza los derechos, obligaciones, responsabilidades
y garantías constitucionales en el ámbito educativo y establece las regulaciones básicas para la estructura, los niveles y modalidades, modelo de gestión, el financiamiento y la participación de los actores del Sistema Nacional de Educación, así como la protección de derechos de toda la comunidad educativa y la gestión de riesgos en dicho sistema. Se exceptúa del ámbito de esta Ley a la educación superior, que se rige por su propia normativa y con la cual se articula de conformidad con la Constitución de la República, la Ley y los actos de la autoridad competente.
El Ministerio de Educación, como ente rector del Sistema Nacional de Educación, tiene como atribución la garantía al acceso a una educación integral, de calidad y libre de violencia en la niños, niñas y adolescentes puedan lograr su desarrollo integral.
Asimismo, tiene la responsabilidad de garantizar el desarrollo holístico e integral de niños, niñas y adolescentes, fortaleciendo el respeto, la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz, prevaleciendo la prioridad absoluta de los derechos de la niñez y adolescencia.
Disposiciones. -
En el marco del principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes, de los antecedentes citados y del compromiso del Ministerio de Educación por resguardar el desarrollo integral de las y los estudiantes, se emiten las siguientes disposiciones:
• Las situaciones de violencia de cualquier tipo, no se podrán mediar, ni siquiera cuando una niña o niño menor de 12 años sea el que presuntamente afectó la integridad de otro miembro de la comunidad educativa.
• La inimputabilidad de las niñas y niños menores de 12 años tiene alcance en materia penal, pero no administrativo. Las faltas y sanciones administrativas que manda la Ley Orgánica de Educación Intercultural rigen para todos los estudiantes del Sistema Educativo Nacional, incluyendo a niñas y niños menores de 12 años.
• Los “Protocolos y rutas de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema educativo” son aplicables, pero se deben considerar los siguientes lineamientos:
ü Las niñas y niños menores de 12 años no son agresores, ni se los podrá tratar como tal en ningún caso.
ü Las medidas establecidas por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos deberán garantizarla permanencia en el Sistema Educativo de la niña o niño menor de 12 años involucrados. La Junta deberá asegurarse que no se interrumpa por ningún motivo la educación de la niña o niño.
ü Al conocer un hecho de violencia, la Dirección Distrital dictará inmediatamente medidas de protección no solo a favor de la víctima, sino también de la niña o niño menor de 12 años que presuntamente afectó la integridad de otra persona de la comunidad educativa.
ü La articulación con las Juntas Cantonales de Protección de Derechos siempre deberá ser activada en casos en donde esté involucrada una niña o un niño menor de 12 años que afectó la integridad de otra persona de la comunidad educativa.
ü Los planes de acompañamiento elaborados por el Departamento de Consejería Estudiantil deberán incluir siempre la participación activa de la familia de la niña o niño involucrado. En caso de que se detecte un riesgo inminente de la vulneración de derechos de la niña o niño menor de 12 años por parte de sus familias, se deberá derivar al Ministerio de Inclusión Económica y Social para el servicio de casas de acogida temporal para niñas, niños y adolescentes.
Al momento de abordar cualquier hecho de violencia por parte de una niña o niño menor de 12 años, se debe tener presente en toda actuación que, si una niña o niño afecta la integridad de otra persona, quiere decir que en su entorno hay riesgos o daños concretados que lo impulsan a realizar dichas actuaciones”.
Loja, 27 de febrero de 2023Descargar de 2023