Jornada Laboral Docente

 ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00008-

 

CAPÍTULO IV JORNADA LABORAL DOCENTE

 

Artículo 15.- Ámbito.- Las disposiciones emitidas en el presente capítulo son de aplicación obligatoria para todos los docentes de las instituciones educativas fiscales del Sistema Nacional de Educación.

Artículo 16.- Objeto.- Normar la jornada de trabajo docente de las instituciones educativas fiscales para las jornadas escolares matutina, vespertina y nocturna.

Artículo 17.- Tiempo y periodos de dedicación.- Para la modalidad presencial, los docentes cumplirán su jornada semanal de 40 horas reloj, durante la cual ejecutarán las siguientes actividades: 

 

1. Tiempo de dedicación dentro de la institución educativa (6 horas diarias): Son treinta (30) horas reloj semanales, seis (6) horas reloj diarias, compuestas por veinticinco (25) periodos pedagógicos de clase semanales en los que se impartirán todas las asignaturas descritas en el currículo nacional. El tiempo restante se empleará para acompañamiento educativo, de conformidad con lo previsto en el literal i) del artículo 11 de la LOEI, en el cual se contempla la obligación de los docentes de brindar apoyo y seguimiento pedagógico a los estudiantes tanto para superar el rezago y dificultades en los aprendizajes, como para el desarrollo de competencias, capacidades, habilidades y destrezas, en el marco de lo establecido en el artículo 263 del Reglamento General a la LOEI, así como desarrollar actividades de gestión participativa que consistirán en:

 

Atención a familias, al tenor de lo determinado en el literal b) del artículo 12 de la LOEI sobre el derecho de padres, madres, representantes legales y estudiantes a recibir informes periódicos por parte de los docentes;

 

• Registro de notas;

• Planificación;

• Reuniones de área o subnivel;

• Orientación vocacional y profesional;

• Coordinación con otras áreas; y

• Supervisión y control de las siguientes actividades estudiantiles: supervisión de

estudiantes en momentos de recreo; traslado de un aula o espacio a otro; y/o,

supervisión de estudiantes cuando realizan actividades extraescolares,

extracurriculares, o clubes, sin que para ello sean necesarias planificaciones

adicionales de clases, ni incremento de periodos pedagógicos.

 

Dentro de los veinticinco periodos pedagógicos y de conformidad con la planificación, se podrán contabilizar las visitas de campo cuando se realicen dentro del horario de clases.

 

1. El tiempo de dedicación dentro o fuera de la institución educativa (2 horas diarias): Son diez (10) horas reloj semanales (2 horas reloj diarias) para las siguientes actividades:

 

• Actualización pedagógica que incluye formación continua y profesionalización docente;

• Preparación de clases;

• Preparación de material didáctico

• Preparación de ambientes de aprendizaje;

• Revisión y calificación de tareas y evaluaciones;

• Elaboración de informes para la retroalimentación a estudiantes y padres de familia;

• Preparación de actividades de recuperación de aprendizajes;

• Investigación y publicaciones académicas; y,

• Participación estudiantil.

De este tiempo, un máximo del 60% (6 horas reloj a la semana) podrá realizarse de forma presencial dentro de la institución educativa.

 

El tiempo que los docentes dediquen voluntariamente a organizar, planificar o impartir actividades extraescolares y extracurriculares, se podrá contabilizar como parte de sus (2) horas diarias de dedicación dentro o fuera de la institución educativa.

 

Estas horas serán planificadas en función de las necesidades previstas en el Plan Educativo Institucional, las acciones participativas para el desarrollo de la gestión  escolar; y/o, responder a criterios de excepcionalidad.

 

Artículo 18.- Distribución de las actividades docentes.- La máxima autoridad de la institución educativa como responsable de la distribución de los tiempos de dedicación docente dentro y fuera de la institución educativa, en concordancia con la normativa legal vigente y los lineamientos emitidos por la Autoridad Educativa Nacional, garantizará una distribución equitativa y justa de las actividades docentes para el cumplimento de la totalidad de la jornada laboral semanal y será responsable de evitar una sobrecarga laboral.

 

Artículo 19.- Jornadas y horarios de trabajo de los docentes.- La jornada de trabajo docente de las instituciones educativas fiscales será definida por la máxima autoridad de dicha institución.

 

Para el caso de las jornadas escolares matutina, vespertina y nocturna, estas se organizarán según el tiempo de dedicación dentro de la institución, conforme lo concibe el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, correspondiente a seis (6) horas reloj, para lo cual se sugiere considerar los siguientes horarios:

 

1. Jornada docente matutina para Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato en Ciencias y Bachillerato Técnico.- Podrá desarrollarse en los siguientes 


• 07H00 a 13H00

• 07H30 a 13H30

• 08H00 a 14H00

  

Las instituciones educativas que, previa aprobación de la Autoridad Educativa Nacional, implementen la jornada extendida para estudiantes, organizarán la jornada laboral de los docentes de conformidad con la normativa institucional que se emita para estos propósitos, en estricta observancia al lapso de trabajo presencial de seis (6) horas.

 

Jornada docente vespertina para Educación inicial, Educación General Básica  y Bachillerato en Ciencias y Bachillerato Técnico.- Podrá desarrollarse en los siguientes horarios sugeridos:

 

• 13H00 a 19H00

• 14H00 a 20H00


Jornada docente nocturna para el portafolio de servicios educativos para personas jóvenes y adultas en situación de escolaridad inconclusa: Podrá desarrollarse en un horario sugerido entre las 16H00 y 22H00 de lunes a viernes que se divide en dos (2) horas en actividades de refuerzo y apoyo educativo y cuatro (4) horas para el desarrollo de los periodos pedagógicos de clase, junto con el resto de las actividades específicas y generales de los docentes.

 

En el caso de aquellas instituciones educativas en las que se desarrollen más de dos jornadas, la máxima autoridad de la institución deberá gestionar y optimizar el tiempo y los espacios o ambientes en los que interactúen los docentes de las dos jornadas en función de las necesidades institucionales.

 

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00008
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
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