ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00008-
ACUERDA:
Expedir la regulación para Normar la Contextualización Curricular Nacional; Expedir el Currículo Priorizado con énfasis en competencias Comunicacionales, Matemáticas, Digitales y Socioemocionales, elaborado a partir del Currículo Nacional 2016; Emitir el Plan de Estudios para Educación General Básica, Bachillerato en Ciencias y Técnico; y, Normar la Jornada Laboral Docente
CAPÍTULO I - CONTEXTUALIZACIÓN CURRICULAR NACIONAL
Artículo 1.- Adaptación curricular nacional para priorización de aprendizajes.- La Autoridad Educativa Nacional, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, podrá presentar una adaptación curricular que priorice aprendizajes para garantizar la inclusión, permanencia, aprendizaje, promoción y culminación de los estudiantes dentro del sistema educativo, cuando el contexto nacional así lo amerite.
CAPÍTULO II - CURRÍCULO PRIORIZADO
Artículo 2.- Ámbito.- El “Currículo Priorizado con énfasis en competencias Comunicacionales, Matemáticas, Digitales y Socioemocionales” puede ser implementado y contextualizado por las instituciones educativas de todos los sostenimientos y modalidades del Sistema Nacional de Educación, como una propuesta curricular que puede ser implementada y contextualizada por las instituciones educativas, en el marco de la autonomía responsable.
Artículo 3.- Objeto.- Atender las necesidades de la realidad educativa actual siendo fundamental priorizar aquellas destrezas que permiten el desarrollo de competencias claves para la vida.
CAPÍTULO III - PLAN DE ESTUDIOS
Artículo 4.- Ámbito.- El presente capítulo es de cumplimiento obligatorio para las instituciones educativas de todos los sostenimientos y modalidades del Sistema Nacional de Educación.
Artículo 5.- Objeto.- Expedir los planes de estudios para Educación General Básica, Bachillerato en Ciencias y Bachillerato Técnico.
Artículo 6.- Definiciones.- Terminología vinculada a los planes de estudio:
Autonomía pedagógica: Capacidad que tienen las instituciones educativas de gestionar la acción educativa a través de actividades que contribuyan a la mejora continua de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a través de prácticas docentes flexibles y que consideren las necesidades e intereses de los estudiantes y su contexto.
Plan de estudios: Contiene la malla curricular y la carga horaria con el detalle de los períodos pedagógicos mínimos de clases para cada grado o curso por asignatura o grupo de asignaturas y es determinado por la Autoridad Educativa Nacional.
Malla curricular: Corresponde a la estructura de las áreas de conocimiento con sus respectivas asignaturas para los diferentes niveles educativos.
Carga horaria: Son los periodos pedagógicos mínimos asignados para el desarrollo de una asignatura o grupo de asignaturas en un grado o curso. A partir de estas horas mínimas, las instituciones educativas, en el marco de su autonomía pedagógica pueden establecer la carga horaria en función de las necesidades de aprendizaje que presenten sus estudiantes orientándose a cumplir con los objetivos curriculares de cada una de las áreas en cada grado/curso y nivel/subnivel.
Periodo pedagógico: Es la unidad de tiempo mínima en la que docentes y estudiantes desarrollan actividades de aprendizaje destinadas a cumplir con lo prescrito en el currículo.
Horario de clases: Corresponde al esquema organizativo de tiempo para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Es un instrumento de organización interna de las Instituciones Educativas, por lo que le corresponde a esta su respectiva emisión y gestión.
Artículo 7.- Plan de estudios para Educación General Básica.- Para el nivel de Educación General Básica se establece el siguiente plan de estudios con su respectiva carga horaria sugerida que se dividirá en los siguientes subniveles:
1. Subnivel de Básica Preparatoria (Primer grado)
En este subnivel de Educación General Básica, cada institución educativa destinará como mínimo 30 períodos pedagógicos para el desarrollo de:
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SUBNIVEL DE BÁSICA PREPARATORIA |
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|
Áreas |
Asignaturas |
Periodos pedagógicos mínimos sugeridos a la semana |
|
Currículo Integrador por ámbitos de aprendizaje |
25 |
|
|
Educación Cultural y Artística |
Educación Cultural y Artística |
5 |
|
Educación Física |
Educación Física |
|
1. Subnivel Elemental (Segundo, Tercero, Cuarto grado) subnivel de Básica Media (Quinto, Sexto, Séptimo grado)
En estos subniveles de Educación General Básica cada institución educativa destinará como mínimo 30 períodos pedagógicos a la semana para cumplir con los objetivos de aprendizajes de las diferentes asignaturas del plan de estudios, enfatizando en las competencias comunicacionales, matemáticas, digitales y socioemocionales en función de alcanzar el perfil de salida del bachillerato, distribuidas de la siguiente manera:
|
Subniveles de EGB |
Elemental |
Media |
|
|
Áreas |
Asignaturas |
Periodos pedagógicos mínimos a la semana |
Periodos pedagógicos mínimos sugeridos a la semana |
|
Lengua y Literatura |
Lengua y Literatura |
20 |
20 |
|
Matemática |
Matemática |
||
|
Ciencias Sociales |
Estudios Sociales |
||
|
Ciencias Naturales |
Ciencias Naturales |
||
|
Educación Cultural y Artística |
Educación Cultural y Artística |
5 |
5 |
|
Educación Física |
Educación Física |
||
|
Lengua Extranjera |
Inglés |
3 |
3 |
|
Acompañamiento integral en el aula |
1 |
1 |
|
|
Animación a la lectura |
1 |
1 |
|
1. Subnivel de Básica Superior (Octavo, Noveno y Décimo grado)
En el subnivel de Básica Superior cada institución educativa destinará como mínimo 30 periodos pedagógicos a la semana para cumplir con los objetivos de aprendizajes de las diferentes asignaturas del plan de estudios, enfatizando en las competencias comunicacionales, matemáticas, digitales y socioemocionales en función de alcanzar el perfil de salida del bachillerato, distribuidas de la siguiente manera:
|
Subnivel de EGB |
Superior |
|
|
Áreas |
Asignaturas |
Periodos pedagógicos mínimos sugeridos a la semana |
|
Lengua y Literatura |
Lengua y Literatura |
6 |
|
Matemática |
Matemática |
6 |
|
Ciencias Sociales |
Estudios Sociales |
4 |
|
Ciencias Naturales |
Ciencias Naturales |
4 |
|
Educación Cultural y Artística |
Educación Cultural y Artística |
2 |
|
Educación Física |
Educación Física |
2 |
|
Lengua Extranjera |
Inglés |
3 |
|
Orientación vocacional y profesional |
1 |
|
|
Acompañamiento integral en el aula |
1 |
|
|
Animación a la Lectura |
1 |
|
Artículo 8.- Plan de estudios para el nivel de Bachillerato.- El desarrollo curricular del tronco común para el nivel de Bachillerato se realizará a partir de las áreas de Matemática, Lengua y Literatura, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Educación Cultural y Artística, Educación Física, Lengua extranjera y un módulo interdisciplinar.
En el nivel de bachillerato la institución educativa aplicará su plan de estudios dependiendo de su oferta educativa, ya sea Bachillerato en Ciencias o Bachillerato Técnico.
1. Plan de estudio del Bachillerato en Ciencias
1. Primero y Segundo curso de Bachillerato en Ciencias
La institución educativa destinará como mínimo 35 periodos pedagógicos a la semana en Bachillerato en Ciencias con el fin de cumplir con los objetivos de aprendizajes de las diferentes asignaturas del plan de estudios, enfatizando en las competencias comunicacionales, matemáticas, digitales y socioemocionales a partir de los mínimos sugeridos expuestos en las siguientes asignaturas a fin de alcanzar el perfil de salida del bachillerato.
|
|
Áreas |
|
Periodos pedagógicos mínimos sugeridos a la semana |
|
|
Asignaturas |
Cursos |
|||
|
1.º |
2.º |
|||
|
TRONCO COMÚN |
Matemática |
Matemática |
5 |
5 |
|
Ciencias Naturales |
Física |
3 |
3 |
|
|
Química |
3 |
3 |
||
|
Biología |
3 |
3 |
||
|
Ciencias Sociales |
Historia |
2 |
2 |
|
|
Educación para la ciudadanía |
2 |
2 |
||
|
Filosofía |
2 |
2 |
||
|
Lengua y Literatura |
Lengua y Literatura |
5 |
5 |
|
|
Lengua Extrajera |
Inglés |
3 |
3 |
|
|
Educación Cultural y Artística |
Educación Cultural y Artística |
2 |
2 |
|
|
Educación Física |
Educación Física |
2 |
2 |
|
|
Módulo interdisciplinar |
Emprendimiento y Gestión |
2 |
2 |
|
|
Bachillerato en Ciencias |
Acompañamiento integral en el aula |
1 |
1 |
|
1. Tercer curso de Bachillerato en Ciencias
|
|
Áreas |
Asignaturas |
Periodos pedagógicos mínimos sugeridos a la semana |
|
Curso |
|||
|
3.º |
|||
|
TRONCO COMÚN |
Matemática |
Matemática |
4 |
|
Ciencias Naturales |
Física |
2 |
|
|
Química |
2 |
||
|
Biología |
2 |
||
|
Ciencias Sociales |
Historia |
3 |
|
|
Lengua y Literatura |
Lengua y Literatura |
4 |
|
|
Lengua Extrajera |
Inglés |
3 |
|
|
Educación Física |
Educación Física |
2 |
|
|
Módulo interdisciplinar |
Emprendimiento y Gestión |
2 |
|
|
Bachillerato en Ciencias |
Asignaturas optativas |
10 |
|
|
Acompañamiento integral en el aula |
1 |
||
1. Plan de Estudios para Bachillerato Técnico
La institución educativa destinará como mínimo 40 periodos pedagógicos a la semana para cumplir con los objetivos de aprendizajes de las diferentes asignaturas del plan de estudios, enfatizando en las competencias comunicacionales, matemáticas, digitales y socioemocionales a partir de los mínimos expuestos en las siguientes asignaturas a fin de alcanzar el perfil de salida del bachillerato.
1. Primero y Segundo de Bachillerato Técnico
|
|
Áreas |
Asignaturas |
Periodos pedagógicos mínimos sugeridos a la semana |
|
|
Cursos |
||||
|
1.º |
2.º |
|||
|
TRONCO COMÚN |
Matemática |
Matemática |
3 |
3 |
|
Ciencias Naturales |
Física |
2 |
2 |
|
|
Química |
2 |
2 |
||
|
Biología |
2 |
2 |
||
|
Ciencias Sociales |
Historia |
2 |
2 |
|
|
Educación para la ciudadanía |
2 |
2 |
||
|
Filosofía |
2 |
2 |
||
|
Lengua y Literatura |
Lengua y Literatura |
3 |
3 |
|
|
Lengua Extrajera |
Inglés |
3 |
3 |
|
|
Educación Cultural y Artística |
Educación Cultural y Artística |
2 |
2 |
|
|
Educación Física |
Educación Física |
2 |
2 |
|
|
Módulo interdisciplinar |
Emprendimiento y Gestión |
2 |
2 |
|
|
Acompañamiento integral en el aula |
1 |
1 |
||
|
Periodos pedagógicos adicionales para Bachillerato Técnico |
12 |
12 |
||
1. Tercer curso de Bachillerato Técnico
|
|
Áreas |
Asignaturas |
Periodos pedagógicos mínimos sugeridos a la semana |
|
Curso |
|||
|
3.º |
|||
|
TRONCO COMÚN |
Matemática |
Matemática |
2 |
|
Ciencias Naturales |
Física |
2 |
|
|
Química |
2 |
||
|
Biología |
2 |
||
|
Ciencias Sociales |
Historia |
2 |
|
|
Lengua y Literatura |
Lengua y Literatura |
2 |
|
|
Lengua Extrajera |
Inglés |
2 |
|
|
Educación Física |
Educación Física |
2 |
|
|
Módulo interdisciplinar |
Emprendimiento y Gestión |
2 |
|
|
Acompañamiento integral en el aula |
1 |
||
|
Periodos pedagógicos adicionales para Bachillerato Técnico |
21 |
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Artículo 9.- oferta de asignaturas adicionales.- Las instituciones fiscomisionales municipales y particulares podrán ofertar asignaturas adicionales a las que constan en el currículo nacional conforme a su propósito misional, propuesta pedagógica, identidad, filosofía y valores institucionales.
Artículo 10.- Flexibilidad del plan de estudios.- Las instituciones educativas fiscomisionales, municipales y particulares podrán incrementar el tiempo de dedicación de los estudiantes de su plan de estudios institucional en función de los períodos mínimos sugeridos para cada asignatura.
Para el caso específico de las instituciones educativas fiscales que cuenten con la plantilla completa podrán incrementar hasta un máximo de cinco (5) periodos pedagógicos en la malla curricular, siempre que no implique la contratación de docentes adicionales para este incremento.
Artículo 11.- Periodo pedagógico.- Los periodos pedagógicos mínimos para la Educación General Básica y Bachillerato en Ciencias son de 45 minutos, mientras que para Bachillerato Técnico son de 40 minutos.
Artículo 12.- Acompañamiento integral en aula y orientación vocacional y profesional.- Los periodos pedagógicos de acompañamiento integral en aula y orientación vocacional profesional serán impartidos por el docente de aula o el docente tutor.
Artículo 13.- Periodo de acompañamiento.- Es el tiempo que dedican los docentes al acompañamiento a estudiantes para el desarrollo de clases de refuerzo académico, tutorías grupales o individuales, acompañamiento o refuerzo focalizado fuera de los periodos pedagógicos para el fortalecimiento de los aprendizajes.
Artículo 14.- Animación a la lectura.- El período pedagógico correspondiente a la animación a la lectura será impartido por el docente de aula para el caso de los subniveles Elemental y Media del Educación General Básica. Para el caso del subnivel Superior el período pedagógico de animación a la lectura será impartido por el docente que designe la máxima autoridad de la institución educativa en el marco de sus competencias. De ser posible se sugiere asignar esta responsabilidad a docentes con formación en Lengua y Literatura o afines.